Dicen que uno de los momentos más bonitos de nuestra vida es nuestra boda. Esa fecha, esa ceremonia, todos esos nervios a flor de piel y esa expectación por proclamar a los cuatro vientos el amor que os profesáis tú y tu pareja forman un cúmulo que se convierte en algo inolvidable. Una experiencia irrepetible que nos marca para el resto de nuestro días.
Pero, por bonito que sea, no es precisamente un camino de rosas. Antes de la boda hay que hacer una gran cantidad de preparativos para que todo vaya sobre ruedas. Y no nos referimos solo a los de la ceremonia y la celebración posterior, que también; nos referimos a todos los documentos que hay que preparar para poder firmar ese importantísimo papel que certifique vuestro enlace.
Porque, por mucho que creamos que no hace falta mucho esfuerzo en temas de documentación, sí que hay que preparar una serie de cosas antes de poder pedir certificado de matrimonio. La justicia y las pertinentes administraciones exigen que haya un total registro de ambas identidades, así como la total seguridad de que la pareja está perfectamente registrada y cuenta con todos los papeles en orden. Hay muchas situaciones que exigen más pasos a los tradicionales, como la residencia en el extranjero de uno de los cónyuges, por eso conviene tener los deberes bien hechos antes de lanzarse.
¿Y qué es lo que hace falta? Bueno, eso lo vamos a explicar a continuación. Vamos a contarte todos los documentos, los papeleos que hay que llevar a cabo sea cual sea vuestra situación para que podáis disfrutar de vuestra boda lo más pronto posible y con total tranquilidad. Con las cosas bien hechas.
Estos forman parte de la documentación básica. Sin embargo, como decíamos, hay casos excepcionales que requieren de más papeleos:
Si uno de los dos no tiene la nacionalidad española, se necesita lo siguiente:
Toda esta documentación, una vez reunida, debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Representación Diplomática Española en el país de origen, en caso de tratarse de un país adscrito al Convenio de La Haya, también se debe realizar la Apostilla. Además, si la documentación está en otro idioma (como cabe esperar), es necesario que se traduzcan al castellano bajo la supervisión y confirmación de un traductor jurado que, además, debe estar presente cada vez que se acuda al Registro Civil si el sujeto en cuestión no habla el idioma.