La Audiencia Provincial ha rechazado una demanda promovida por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), también conocida como ‘banco malo’, en la que se promovía el desahucio de un matrimonio por ocupación de un habitáculo destinado a tendedero o lavadero de un inmueble de Cambre.
La Audiencia decidió absolver a los demandados de las acusaciones formuladas por la Sareb y validó los contratos de alquiler que la pareja había firmado primero en 2017 y, luego, en 2020. “O bien se está en presencia de una macroestafa en la que se arrendó un gran número de viviendas y se cobraron las rentas por un tercero ajeno a inmueble, o debe aceptarse la validez de la gestión realizada”, argumentó el órgano judicial.
El magistrado no cuestiona que la titularidad actual del edificio pertenezca a la Sareb, pero sí subraya que la adjudicación hipotecaria no anula el alquiler. De este modo, el ‘banco malo’ está obligado a reconocer esos contratos hasta que se cumplan siete años desde la última firma, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2027: “Los demandados ni son ignorados ocupantes ni ocupantes sin título, tienen un contrato que la Sareb ya conocía”.