“Tanto las sesiones ordinarias de pleno, como las extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente, respetarán el principio de unidad de acto y finalizarán el mismo día de su inicio. Si este terminara sin que se debatieran o resolvieran todos los asuntos incluidos en el orden del día, el presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión. Se procurará que la duración de las sesiones no exceda de seis horas”, indica el artículo 25 del modificado Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Arteixo que ha sido aprobado de manera definitiva el pasado 27 de marzo y que publica el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en su edición del día 9.
Según indica el Ayuntamiento en el propio texto, el motivo de esta revisión, con 61 artículos, tiene como objetivo regular el estatuto de los concejales, la existencia de los órganos municipales y el procedimiento a seguir para dotar a la administración local de mayor eficacia en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.
Respecto al desarrollo de los plenos, además de la mencionada duración, el texto, en el artículo 31 hace referencia al desarrollo y duración de los debates. Así, los ediles solo podrán hacer uso de la palabra previa autorización de la Presidencia; los distintos grupos políticos y ediles no adscritos consumirán un primer turno que no podrá exceder los cinco minutos, salvo autorización del presidente y si hubiese una segunda intervención está podría llegar a los tres minutos.
Asimismo, la Presidencia deberá velar por que se cumplan los tiempos, procurando que las intervenciones de todos los grupos tengan una duración similar.
Por su parte, el artículo 40 se centra en el horario, la fecha y el lugar de celebración de las sesiones. Los plenos ordinarios se celebrarán con una periodicidad de una sesión mensual de acuerdo con la legislación, no obstante el pleno podrá trasladar la celebración de la sesión ordinaria en la semana inmediatamente anterior o posterior. Los días de celebración serán los últimos jueves de mes, salvo que este fuera inhábil que se trasladará al siguiente día hábil.
El horario será de mañana y todas las sesiones con carácter extraordinario se procurará que se celebren en horario de atención al público. También se establece que los plenos se celebrarán en la casa consistorial salvo que puedan excepcionalmente celebrarse en el auditorio del Centro Cívico Cultural u otro local municipal adecuado para tal fin.