Monumento o sitio histórico, algo más que una etiqueta

Monumento o sitio histórico, algo más que una etiqueta
El decreto por el que se declaraba BIC el pazo de Meirás es de 2008 pedro puig

Una joya arquitectónica con un pasado cultural de importancia. Estos son unos de los muchos calificativos que se podría dar al pazo de Meirás, herencia de la escritora Emilia Pardo Bazán y que terminó en manos de la familia Franco.

El conjunto fue declarado Bien de Interés Cultural hace ahora cuatro años y después de un largo periplo en el que diversos organismos aportaron su sabiduría, y, por tanto, su granito de arena para que con los años este edificio pudiera ser visitado.

Fuera de las polémicas por el tiempo y las formas de esta apertura al público, una última sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia relata la disparidad de criterio que entorno al pazo se dio. De hecho, los propietarios de fincas contiguas utilizaron estas desavenencias para conseguir que se admitiese a trámite sus quejas por lo que consideran una “desproporcionada” protección de las tierras colindantes.

En un primer momento, la intención de la Xunta era que el inmueble sadense fuese declarado monumento. Finalmente, terminó como sitio histórico. Una diferencia sutil, pero marcada en la Ley 16/1995 de Patrimonio Histórico.

 

Disparidad > Si bien parece que nadie dudaba del interés cultural de este edificio singular, cuando San Caetano llamó a la puerta de la Real Academia Gallega de Bellas Artes, la entidad no se mostró de acuerdo con que el pazo fuese monumento. Con ello, de su sede salió un informe negativo.

Fue la Universidad de Santiago, a través del departamento de Historia del Arte quien le llevó la contraria al organismo dependiente de la Xunta y dio su beneplácito para que tuviera esta clasificación en el inventario gallego.

El desempate parece que recayó sobre la Comisión de Patrimonio e Bens Culturais del Consello da Cultura Galega. Su veredicto inclinó la balanza para la declaración de sitio histórico para el inmueble singular.

El pazo de Meirás terminó con esta última clasificación que según la legislación estatal supone “un lugar vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”.

Una de las reivindicaciones de los vecinos del entorno y que les llevó a los tribunales era anular el decreto de 2008 por el que se declaró BIC. Entendían en este caso que la Xunta incoó el expediente para una cosa y terminó siendo otra por “motivos políticos”, al tiempo que señalaban que el perímetro establecido y con condicionantes tan exquisitos solo se daba en los casos de monumento y no de sitio histórico.

Evaluada toda esta información, los jueces consideraron que solo era “estimable” la delimitación del contorno de protección.

 

 

Monumento o sitio histórico, algo más que una etiqueta

Te puede interesar