El TSXG recuerda que las obras del puerto “nunca se declararon ilegales”

El TSXG recuerda que las obras del puerto “nunca se declararon ilegales”
20 marzo 2011 / 22 marzo 2011 página 21 / 04 mayo 2011 página 21 sada.- empresas y usuarios del puerto advierten de que en temporada alta faltarán servicios

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) señala en su última sentencia al respecto de la situación del puerto deportivo de Sada que las obras realizadas en la dársena “nunca se han declarado ilegales”, ya que, como añade, “la ilegalidad afectó al acto administrativo de otorgamiento de la concesión a favor de la sociedad mercantil Portomar Sada SL”.

Estas afirmaciones las realiza el alto tribunal gallego en una sentencia en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el que fuera –hasta hace unas semanas– responsable local del BNG en Sada, Jaime Rodríguez Rodríguez, quien se posicionó contra el auto del pasado mes de enero en el que se declaraba la inejecutabilidad del fallo judicial emitido por el mismo TSXG en 2003 y ratificado por el Supremo en 2007, que declaraba ilegal la concesión para 30 años otorgada en 1997 a la citada Portomar de cara a la explotación de las instalaciones portuarias

El BNG siempre defendió la ilegalidad de dicha concesión, lo que afectaría a las obras realizadas al amparo de la misma, es decir, el puerto deportivo en su totalidad. El mencionado recurso alega que no concurre el supuesto de imposibilidad legal para la inejecución de la sentencia por cuanto no existe título habilitante de las obras ejecutadas al amparo de la concesión, por lo que considera “inaplicable” a este caso el principio de proporcionalidad, dado que las instalaciones existentes en dicho espacio portuario no podrían construirse de nuevo.

 

Planes de ordenación > En el recurso, el exresponsable del Bloque en Sada –ahora en las filas de la Asemblea Nacionalista–, sostenía, tal y como indica esta última sentencia, que las construcciones que amparan la concesión anulada “pueden verse afectadas por el nuevo Plan Especial del Puerto”, cuya revisión está tramitando Portos de Galicia, así como por las “posteriores y resultantes nuevas normas urbanísticas municipales, que también podría ser verdad”.

Lo que sucede, asegura el tribunal, es que “mientras estos instrumentos no se aprueben, las obras son legales (nunca se ha probado que no lo fueran), en tanto que su posible ilegalidad sobrevenida si no se acomodaran a tales instrumentos harían que quedaran en situación de fuera de ordenación, con las consecuencias resultantes, que no necesariamente derivarían en su demolición”.

Es decir, que ni aún estando fuera de ordenación, la única solución sería demoler, por lo que se apoya en el auto del 12 de enero para que la sentencia de hace ya nueve años se declarara inejecutable por el perjuicio, como así alegaba Portos, que podría causar su derribo.

 

Oposición al recurso > El TSXG hace constar igualmente que, en trámite de audiencia, se opusieron a la estimación del recurso de Jaime Rodríguez la Xunta, el Ayuntamiento de Sada y la empresa Supermercados Champion.

La Xunta señala que las construcciones en cuestión –salvo la citada superficie comercial Champion, hoy Carrefour Express–, “son nulas solo por derivación o consecuencia de la declaración de nulidad del título habilitante, es decir, de la concesión para l construcción y explotación de instalaciones para la navegación recreativa en el puerto de Sada”.

Asimismo, apunta el letrado de la administración autonómica que “la pretensión del señor Rodríguez Rodríguez no solo es contraria a la nueva situación jurídica creada con posterioridad a la sentencia del caso, sino incluso absurda”, ya que su estimación por parte de la justicia, añade, “conllevaría la demolición de unas instalaciones que cuentan con nuevos títulos habilitantes”.

 

El TSXG recuerda que las obras del puerto “nunca se declararon ilegales”

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