El TSXG confirma la nulidad del cese de las dos arquitectas municipales

El TSXG reitera los argumentos esgrimidos en la sentencia de julio para considerar que el cese de las dos arquitectas municipales no fue una decisión correcta. En una sentencia firme, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima ahora el recurso presentado por el Ayuntamiento de Arteixo contra el auto que obligaba a readmitir a las dos profesionales.

La junta de gobierno decidió en marzo ejecutar la sentencia por la que se anulaba parte de las bases del proceso selectivo de 1999. Para ello, por una sentencia de 2009, repuso al arquitecto que resultó mejor valorado con los nuevos criterios (Enrique Roel) y, a su vez, resolvió que Agustín Lesta ocupase un puesto como interino (quien había impugnado el proceso de los 90) al tiempo que cesaron a las dos arquitectas que en su día superaron un proceso selectivo.

Una sentencia firme desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento

Ante esta situación, las afectadas decidieron recurrir a los tribunales y la justicia les dio la razón. Por segunda vez, y de manera firme, los jueces reprochan al Ayuntamiento la manera en la que ejecutó la sentencia.

 

Argumentos

Consideran que la “actuación anómala” del Ayuntamiento comenzó al convocar una nueva plaza en 2006. Además, critican que, a pesar de que las dos arquitectas hayan superado una oposición, ahora “pretende despojarles de su condición de funcionarias”.

El gobierno local “debe preocuparse de buscarles a ambas la ubicación”

Uno de los puntos de discusión entre el tribunal y el gobierno local es si la RPT de 2012 tiene dos o tres plazas de arquitectos. En este punto, la sentencia lo que señala es que una vez que se es funcionario, es el Ayuntamiento “quien debe preocuparse de buscarles a ambas la ubicación”.

Por otro lado, Lesta también presentó un recurso en el que “insiste una vez más en que ha de ser repuesto como funcionario interino”. En este caso, los jueces recuerdan que ya fallaron en su contra en 2010.

Además, hacen hincapié en que su interinidad está vinculada a la plaza de 1999, “cuyo puesto ha sido adjudicado definitivamente al señor Roel”, y la plaza de 2006, está cubierta por “quien ha superado el proceso selectivo convocado en 2008”. n

 

El TSXG confirma la nulidad del cese de las dos arquitectas municipales

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