El TSXG anula el concurso de 2006 para dirigir la Casa de la Cultura de Sada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado anular la base de la convocatoria para cubrir la plaza de personal laboral fijo de director de la Casa de la Cultura de Sada que recurrió en 2006 una de las aspirantes. La sentencia también resuelve otro recurso que el exconcejal nacionalista Benedicto Álvarez interpuso contra el Ayuntamiento por los procesos de selección de personal cuya tramitación comenzó en 2005 y se cerró en 2006. El tribunal sostiene que este último es “inadmisible” porque Álvarez quedó “deslegitimado” al perder su puesto como edil en 2007.
La sala de lo contencioso administrativo acuerda darle la razón, aunque solo en parte, a la recurrente de un proceso selectivo municipal para ocupar la dirección de la Casa de la Cultura de Sada en 2006.
La aspirante al puesto impugnó el resultado de las pruebas ante la justicia al sostener que “en ninguna” de las bases generales y específicas que regían la provisión de vacantes incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de 2005 figuraba “mención alguna a que dichas bases se desarrollen en el marco de un proceso de consolidación de empleo temporal”. Esta es la premisa fundamental en la que se basa su causa.
De hecho, cuando se presentó al concurso, la concurrente ya hizo constar que no aceptaba ninguna de las bases que regían la convocatoria. En este sentido, el Ayuntamiento de Sada pidió la inadmisión de su demanda por considerar que adolecía de “falta de legitimación”. Para responderle, el TSXG recuerda que como participante en el proceso tenía un interés claro, pues, “de prosperar la impugnación [...] la situaría en mejores condiciones para acceder a dicho puesto”, conm lo que sí está legitimada. Asimismo echa mano de la jurisprudencia para aducir que, en la puntuación previa de los candidatos en función de los servicios prestados, “carece de sentido la valoración tan diferente dependiendo de si se prestaron en el Concello de Sada, en otro o en otra administración”. En la resolución se recoge que estos parámetros resultan “contrarios a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

sobrevenida
Por contra, el TSXG da la razón al Ayuntamiento a la hora de considerar inadmisible el recurso del exconcejal del BNG para anular los cuadros de personal de los ejercicios 2005 y 2006, así como la relación de puestos de trabajo de 2006.
Sostiene el tribunal que tras dejar de ser edil existe una “ausencia sobrevenida de interés” por su parte, lo que justifica la aplicación de la doctrina de la “pérdida sobrevenida de legitimación”.

El TSXG anula el concurso de 2006 para dirigir la Casa de la Cultura de Sada

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