BETANZOS - Faraldo se escuda en la interventora para defender un contrato irregular

BETANZOS - Faraldo se escuda en la interventora para defender un contrato irregular
El Ideal Gallego-2014-02-05-019-fdae06a6

María Faraldo, diputada del Partido Popular y alcaldesa de Betanzos entre los años 2007 y 2011, volvió ayer a ampararse en su buena fe para justificar las actuaciones que motivan la causa penal abierta contra ella por la presunta comisión de delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental, relacionada con la contratación irregular de un profesor para el Conservatorio de Música en 2009.
Faraldo estaba llamada a comparecer por la mañana ante el magistrado del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que instruye la causa para prestar declaración indagatoria, la última antes de que el juez concluya su investigación y eleve el sumario a la sala de lo civil y penal del alto tribunal gallego, que podrá entonces abrir la fase de juicio oral, en caso de estimarlo oportuno. Al igual que hicieron los otros dos imputados –el profesor contratado y el director del Conservatorio–, la conservadora justificó de nuevo su actuación por su convicción de que actuaba conforme a la ley cuando, según los indicios del instructor, pactó un contrato verbal con un antiguo alumno del Conservatorio para que prestara servicios como profesor, sin que hubiese una plaza vacante ni dotación presupuestaria, y cuyo sueldo resolvió abonar mediante facturas en las que este figuraba como reparador de instrumentos.

"de espaldas"
“Se había hecho con anterioridad en el Ayuntamiento”, manifestó la exalcaldesa antes de entrar a declarar, un argumento que también esgrimió ante el juez, al asegurar que cuando optó por este método de contratación contaba con el visto bueno de la interventora municipal.
No obstante, contra esta justificación ya se pronunciaba la Fiscalía cuando, en octubre del año pasado, solicitaba el procesamiento de Faraldo. El Ministerio Público hacía constar que la regidora actuó “de espaldas” al secretario, los interventores y el asesor jurídico municipal, que habían advertido de la “ilegalidad” que suponía el pago a través de facturas, según el testimonio de todos ellos.
También el auto de procesamiento dictado el pasado13 de enero por el magistrado instructor hace mención a una actuación deliberada: “No obstante ser conocedora, según parece, de la imposibilidad jurídica de contratar en términos laborales a un nuevo profesor de música por no existir plaza vacante ni presupuesto en el capítulo de personal, sin embargo, para dar satisfacción a los deseos y recomendación del director del Conservatorio, sin contrastar ni verificar las razones de necesidad esgrimidas por él, sin proceso selectivo alguno que objetive su mérito y capacidad (...), decide contratar verbalmente y de forma directa los servicios (del profesor) a modo de profesional autónomo para afinar y reparar los instrumentos musicales”.

contrato menor
Preguntada ayer al respecto fuera del palacio de justicia, la diputada conservadora incidió de que el acto administrativo que puede sentarla en el banquillo es un “contrato menor” (la cuantía total ronda los 7.000 euros), del que aseguró que lo único que es discutible “es el procedimiento administrativo”.
Pero el auto de procesamiento rebate este argumento al subrayar que, a pesar de que el daño al interés general es menor porque las cuantías pagadas “han sido escasas”, el delito de prevaricación “no trata de salvaguardar el erario público sino el normal funcionamiento de la administración”. En este sentido, el juez entiende que el comportamiento de Faraldo al cerrar aquel contrato “puede llegar a constituir indiciariamente un ilícito penal”. “Porque en un Estado de Derecho –reprocha– no se puede idear, amparar y poner en práctica un procedimiento fraudulento sin respetar siquiera las normas de cobertura, referidas estas a la contratación y autorización de pagos, con la finalidad de sortear un límite legal infranqueable en la selección de personal”. A punto seguido, indica el juez que en el caso a examen ni se constata “razón objetiva justificante de la contratación” (ya que el número de alumnos de centro había disminuido), ni se abrió un proceso selectivo, “con quiebra de los principios de igualdad y publicidad”, ni se justificó la elección del profesor “y no a otro profesional, con quebranto de los principios de mérito y capacidad”. “Y porque se tiene por realizadas y se dictan decretos autorizando el pago por conceptos que conocidamente no se correspondían con la realidad, dando al traste con los principios de transparencia, racionalidad y economía”, observa. n

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