De rentas generales para los comerciantes a las libranzas de pagos

De rentas generales para los comerciantes a las libranzas de pagos
Colgadura de la ciudad siglo XVIII

Continúan las Curiosidades Coruñesas, que con esta ya son trece las entregas de esta serie que repasa algunos de los hechos más llamativos del municipio.


Acuerdos del Concejo

En 5 de mayo de 1717 se da una libranza a Andrés Sánchez de Andrade, abonando el alquiler de las casas y bodegas que llaman de Calviño, en los que están acuartelados los soldados de las cinco compañías que se hallan de guarnición en esta plaza. Del plazo de seis meses que se cumplieron en 27 de marzo de este presente año, y asimismo se ha visto el informe en razón de ello, hecho al presente escrito, del cual resulta se le deben 25 ducados por el alquiler.


El 12 de mayo de dicho año, en este Ayuntamiento, siendo noticia de la ciudad de que el reverendo en Cristo, padre José Antonio Jaspe de Montenegro, obispo de Prisrren, provisor y vicario general de este Arzobispado de Santiago; Chantre y dignidad de aquella Santa Iglesia.


Ahora difunto, por su última disposición con que falleció, dejó fundada una cátedra de Arte en el Colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad, asignando de sus bienes cuatro mil ducados y que en ello los padres de dicho colegio les parece corta cantidad.


Al correr el tiempo en que debía haber resuelto su admisión y establecimiento, por su útil conveniencia de esta ciudad y los vecinos naturales, comenzamos la enseñanza de sus hijos en estudios a menos coste, de lo contrario, la dilatación ocasiona perjuicio digno de obviar. Acordando que el procurador general, con la mayor brevedad procure y dé diligencia en sacar copia de la cláusula tocante a la referida disposición.


Rentas generales

El 8 de julio de 1717, en Madrid, se libra una Real orden para todos los mercaderes y traficantes del Reino, con sus géneros y mercancías ultramarinas y de otros Reinos que condujesen a sus tiendas y almacenes y las que de ellas transportasen a otros lugares donde hubiese ferias y mercados o para venderlos:


Todos los mercaderes y comerciantes que condujeran de su cuenta mercancías y géneros ultramarinos y de otros Reinos o los comprasen de arrieros u otras personas, así para la venta en sus tiendas, como para transporte a las referidas ferias, mercados u otras partes, tengan obligación a presentar los despachos de Aduanas y puertos por donde los hubieren introducido, en que conste han pagado los derechos de Diezmo, Almojarifazgos, puertos e impuestos de los géneros que los tuvieren, antes de llevarlos a sus casas u almacenes ante el administrador que estuviere nombrado.


Que todas las guías con que se introdujesen los géneros y mercancías las han de recoger originales los administradores o personas destinadas a este fin. La tercera norma era que cuando hubieran de sacar los mercaderes o otros comerciantes, algunos de los géneros o mercaderías de las introducidas legítimamente en sus tiendas u almacenes para alguna feria o mercado o para llevar a vender a otras partes, han de estar obligados a acudir a la referida persona.


Cuando lleguen a la ciudad, villa o lugar donde hubiere la feria y mercado o fueren a vender los géneros, han de estar obligadas las personas que los conducen a presentarlos y la guía con que trafican ante el administrador. Por otra parte, lo que hubiesen dejado de vender lo transportar a sus casas, tiendas u almacenes, han de estar obligados antes de descargarlos en ellas a manifestarlo ante el administrador.

Esta instrucción es muy extensa en su contenido, consta la misma de ocho páginas compuesta de la más exquisita burocracia, ser mercader o comerciante en esta época era un auténtico suplicio por la cantidad de obligaciones y penas a las que estaban sujetos de una forma continuada. Esto provocó la contracción del desarrollo comercial español y tan solo sobrevivió como local en muchos puntos de la geografía del Estado, mientras que en otros desapareció por completo.


Carta del Rey don Felipe

“El 31 de diciembre de 1720, en Madrid, se libra una Real Orden al Concejo, Justicia, Regidores, caballeros, escuderos oficiales y hombres buenos de la ciudad de La Coruña.


Continuando nuestro señor, con sus santas bendiciones a mis Reales armas en el campo de Ceuta, sobre el ventajoso suceso que consiguieron contra los moros el 15 de noviembre pasado, han logrado otras dos igualmente felices en los días 9 y 21 del presente mes, en que atacando los infieles con todo su poder, a mis valerosas tropas en sus trincheras por espacio de muchas horas se volvieron ambas veces rechazados y tan escarmentados que quedaron muertos en el campo más de 12 mil de los bárbaros, de que he querido noticiaros, para que mandéis dar gracias a Dios de esta festividad, disponiendo que a este fin se cante el Tedeum. Con la solemnidad acostumbrada. Yo el Rey”.


Se adjunta a esta carta del rey una relación de la tercera victoria, lograda el día 21 de diciembre, en la cual se indica, que las bajas enemigas sumaban de siete mil a ocho mil hombres.

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