Cinco años por atacar a su cuñada con unas tijeras creyendo que era su exmujer

Cinco años por atacar a su cuñada con unas tijeras creyendo que era su exmujer

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a cinco años y medio de cárcel a un hombre que en enero de 2021 agredió con unas tijeras a su cuñada cuando dormía creyendo que era su exmujer, pues la víctima se encontraba en el que había sido el domicilio conyugal cuidando a la abuela de ambas. La exesposa del acusado, según la sentencia, se marchó de la vivienda para pernoctar en otra casa con la hija menor de ambos “por temor a que el acusado pudiera atentar contra su vida o raptar a la menor”. 


El tribunal, que lo consideró autor de un delito de lesiones con medio peligroso, con la agravante de alevosía, así como de un delito de maltratos habituales, también le impuso la prohibición de aproximarse y comunicarse con su cuñada durante ocho años y ocho meses; y, con su exesposa, durante seis años y diez meses. En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar a su cuñada con 6.350 euros; y a su expareja, con 7.000 euros.


Los magistrados relatan en la resolución que el condenado utilizó unas llaves para acceder al domicilio y, estando a oscuras, en la creencia de que era su exesposa, sorprendió a su cuñada mientras dormía y le apretó la nuca con unas tijeras que había cogido de la cocina, “diciéndole insistentemente que la iba a matar, sin llegar a hacerle incisión, gracias a que no estaban afiladas y tenían la punta roma, aunque sí varias heridas, al tiempo que le tapaba la nariz y la boca, asfixiándola hasta el punto de desvanecerse levemente”.


“Al verse atacada, surgió una pelea entre ambos, en la que la víctima pudo morder al agresor en la mano derecha y meterle un dedo en el ojo, mientras este le llegó a propinar un puñetazo, cayéndose ambos de la cama y golpeándose ella en cabeza, consiguiendo la mujer quitarle las tijeras y lanzarlas fuera del alcance del agresor, mientras él le repetía que la iba a matar y, después, se mataría él”, indican los jueces, las cales aseguran que, en ese momento, la afectada reconoció a su cuñado, por lo que le dijo que no era su hermana y “consiguió calmarlo” hasta que abandonó la vivienda.


Además, la Audiencia considera probado que el condenado, en los últimos tres años de matrimonio, “menospreciaba constantemente por su aspecto físico y por su peso” a su mujer, “empleando términos ofensivos y despectivos, lo que hacía frecuentemente en presencia de la hija común”. El tribunal afirma en la sentencia que estaba “obsesionado con mantener a su lado a su hija común y sometida a su voluntad a su mujer”.


Para la Sala, el acometemento ejecutado sobre su cuñada es “incuestionable”, pues su declaración resulta “absolutamente creíble” y acerca “una visión conjunta del desarrollo del ataque”. Los magistrados también manifiestan en la resolución que del conjunto de las declaraciones de las dos hermanas llegan a la convicción de que el acusado mantenía “una conducta agresiva destinada a mantener a su mujer sometida a su voluntad, en el marco de una relación asimétrica desde un principio”. Además, destacan que los informes periciales apoyan “la realidad de esta versión”.


Por otro lado, afirman que el comportamiento del procesado, “aunque hablara de matar y matarse”, no se compagina “con una clara finalidad de causar la muerte a la mujer”. Así, recalcan que ejerció una “mínima fuerza” y que respondió “de forma casi inmediata a las interpelaciones de la víctima”. En cuanto al medio empleado, una tijera de cocina, los magistrados señalan que “no es el medio más adecuado para asegurar el resultado consubstancial a un propósito homicida”. Contra el fallo cabe presentar recurso.

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