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Sociedad

Así es el nuevo estatuto marco que ha provocado un cisma entre Mónica García y los médicos

Una médico golpea un gran pelota de playa durante una manifestación de médicos
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EFE
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El proyecto de ley de estatuto marco aprobado este martes reforma de manera integral las condiciones laborales en la sanidad, enquistadas desde hace más de 20 años, para adecuarlas a las necesidades actuales del Sistema Nacional de Salud y sus profesionales, fomentando la estabilidad y una mayor conciliación.

El nuevo estatuto marco, que sustituye al de 2003, establece un marco común de derechos y garantías para todo el personal estatutario del SNS, y da cinco años a las comunidades autónomas para incorporar las reformas que afectan a su marco de competencias en la gestión de los servicios de salud.

La nueva ley ha abierto un cisma entre la ministra de Sanidad, Mónica García, y sus compañeros de profesión, que amenazan con una huelga indefinida este otoño, para reclamar entre otras cuestiones un convenio específico que recoja las particularidades de su desempeño y su responsabilidad dentro del sistema, con medidas como una categoría profesional propia.

Sin embargo, el texto aprobado este martes y que inicia ahora su tramitación parlamentaria es ansiado por el resto de colectivos del sistema, como el de las enfermeras, a las que reconoce su categoría profesional como grado universitario y no como una diplomatura.

Claves de la nueva ley de estatuto marco

- Límite máximo de jornadas semanales de 45 horas frente al tope europeo de 48.

- Las guardias no podrán superar las 17 horas; cuando una jornada ordinaria y una guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder ese tiempo.

Sólo de forma excepcional las guardias podrán alcanzar las 24 horas continuadas en puestos de difícil cobertura o durante fines de semana y festivos, para lo que será imprescindible el consentimiento expreso y voluntario del profesional y un informe previo del servicio de prevención de riesgos laborales. De lo contrario, no podrá realizarse.

Tampoco podrá exigirse hacer una jornada ordinaria inmediatamente después de una guardia. A efectos administrativos, ese periodo se considerará jornada realizada y no podrá ser recuperado posteriormente.

- Por primera vez se introduce el concepto de carga horaria excesiva, que permitirá activar medidas organizativas y preventivas cuando exista una sobrecarga continuada. Entre otros supuestos, el texto contempla como tal hacer más de cinco guardias presenciales al mes.

- En varias comunidades, los sindicatos médicos autonómicos y las consejerías han pactado las jornadas ordinarias de 35 horas semanales que exigen los médicos. El proyecto ordena a aquellos servicios de salud que aún las superen a avanzar progresivamente hacia su implantación.

- Mayor profesionalización de los directivos, que estarán sometidos a procedimientos transparentes, deberán responder a perfiles y competencias previamente definidos y serán objeto de evaluaciones periódicas de su desempeño y resultados.

- Reconocimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como un derecho que las administraciones sanitarias deberán respetar con medidas de flexibilización horaria y planificación anticipada de los turnos.

Se amplían los supuestos en que podrá solicitarse la exención de guardias a las profesionales durante el embarazo y la lactancia natural, las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos, quienes tengan motivos de salud que imposibiliten su realización y los mayores de 55 años.

- Para combatir la temporalidad, los procesos de selección de personal estatutario fijo deberán convocarse con carácter periódico, al menos bienal, y tendrán un plazo máximo de resolución de 18 meses.

- Modificación del modelo de movilidad voluntaria: los procedimientos se articularán mediante concurso abierto y permanente, con adjudicaciones al menos una vez al año, y estarán abiertos en igualdad de condiciones al personal estatutario fijo de los diferentes servicios de salud.

- Regulación específica de las plazas y puestos de difícil cobertura: cada servicio de salud determinará, previa negociación sindical, los criterios para identificarlos, con la posibilidad de introducir incentivos y medidas de reconocimiento curricular, profesional y laboral que faciliten su cobertura.

- Nuevos derechos a conocer con antelación la planificación anual de la jornada, a la desconexión digital, a la conciliación, al reconocimiento de la actividad docente e investigadora y a una protección eficaz de la salud física y mental.

- Refuerzo de la prevención frente a las agresiones.

- Actualización de la clasificación profesional para adaptarla al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y a la actual estructura de la formación sanitaria.

La nueva clasificación tendrá efectos administrativos y retributivos, pero no alterará la jerarquía funcional ni las competencias de las distintas profesiones sanitarias.

- Por primera vez se regula la figura del personal estatutario investigador mediante categorías profesionales propias dentro de los servicios de salud. 

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