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Sociedad

El Supremo verá si la deducción de 1.200 euros en el IRPF por maternidad discrimina a los hombres

La deducción por maternidad fue introducida en el IRPF en 2002
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El Tribunal Supremo abordará si la deducción en el IRPF de 1.200 euros anuales por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años supone una discriminación para los hombres.

En un auto fechado el pasado 11 de febrero al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso admite un recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de noviembre de 2024.

Lo que va a aclarar el Supremo es si el hecho de que no se le pueda aplicar a un hombre la deducción por maternidad regulada en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) constituye una infracción del principio de igualdad en materia tributaria previsto en la Constitución Española, o se trata de una diferencia de trato justificada y constitucionalmente admisible.

La deducción por maternidad fue introducida en el IRPF en 2002 para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad.

Con ella, recuerda el Supremo, se promueve la ocupación y mantenimiento de la actividad económica de las madres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, con hijos menores de tres años a su cargo, mediante la bonificación de la cuota diferencial en un total de 1.200 euros.

Sólo en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de dicha deducción.

El recurrente entiende que dicha deducción provoca una situación de discriminación para el hombre que no es proporcionada, acorde y pertinente para la finalidad que pretende alcanzar, y vulnera la Constitución.

Entre sus argumentos, destaca que la deducción no se vincula de ningún modo con el embarazo, el parto o la lactancia, ni tiene por finalidad proteger la situación laboral de la mujer, ya que es aplicable incluso en el caso de que la mujer no haya desarrollado una actividad laboral con carácter previo a la maternidad.

Además, alega que puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional y desigual de funciones entre el hombre y la mujer, al considerar que los hombres tienen una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de sus funciones parentales; y señala que Hacienda ha reconocido la aplicación de la deducción en el caso de matrimonios compuestos por dos hombres.

En su auto, la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado "en numerosas ocasiones" sobre la legitimidad de las medidas de discriminación positiva en el ámbito laboral o de seguridad social para "reequilibrar situaciones desiguales de partida entre hombres y mujeres, con el objetivo de igualarlas de manera real".

No toda desigualdad de trato en la ley o en la aplicación de la ley supone una infracción de la Constitución, sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que pueda considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable, añade el auto.

No obstante, no es la primera vez que se le plantea al Supremo la posible inconstitucionalidad de esta norma, por lo que la Sala abordará si efectivamente es discriminatoria.

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