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España

La Audiencia de Madrid absuelve a Echenique por su tuit sobre los abusos en la Iglesia

Pablo Echenique
EFE
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdirigente de Podemos Pablo Echenique del delito de odio por el que había sido acusado por Abogados Cristianos por un mensaje en redes sociales sobre los abusos sexuales en la Iglesia.

"Estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria", decía el mensaje que publicó Echenique el 10 de mayo de 2024 en X.

Abogados Cristianos solicitaba un año de prisión, multa e inhabilitación, pretensión que desestima el tribunal al no ver acreditado el delito de odio, como sostenía la Fiscalía.

Sin embargo, la sentencia califica el mensaje de "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública.

Tiene en cuenta la sentencia el contexto en el que se produjo el mensaje de Echenique, una respuesta a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo contra la política migratoria del Gobierno en las que advertía que, "dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados".

En este sentido subrayan los magistrados que el mensaje investigado "acaba en el mismo momento que se difunde, y no hay réplicas ni continuidad en el mimo", y además el acusado "no reproduce ese mensaje de forma continuada en distintos espacios públicos, ni lo mantiene en el tiempo, sino que se agota justo desde el mismo momento en que responde en la red social a ese mensaje del arzobispo".

Añaden los jueces que los sacerdotes no pueden ser considerados actualmente en España "un colectivo social discriminado o especialmente vulnerable", lo que es un requisito esencial para el delito de odio, y esto a pesar de que pueda haber episodios "aislados" de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica.

Uno de los principales argumentos de la sentencia es la ausencia de intención específica de promover el odio, la hostilidad o la violencia contra un grupo, lo que considera acreditado porque Echenique dejó claro "que lo que dijo no fue con voluntad o intención de incitar al odio, sino como respuesta a una exacerbada opinión del arzobispo de Oviedo".

Los magistrados destacan que el acusado dijo en el juicio que respeta la institución de la Iglesia y reconoció la labor que llevan a cabo algunos de los colectivos que colaboran con ella, y detalló que formuló una crítica de forma irónica, reconociendo que su expresión era "absurda, porque se entiende que nadie va a deportar a los sacerdotes".

La sentencia da credibilidad a ese testimonio y afirma que el mensaje debe interpretarse en el marco de una respuesta política y mediática, que considera reprobable desde un punto de vista ético o moral, pero no penal.

"Este factor contextual hace inevitable sacar a relucir la degradación dialéctica que impregna una parte del debate político actual, en la que prolifera la recriminación feroz, la descalificación sistemática y el insulto. A nadie se le escapa que en la actualidad nos encontramos en un entorno mediático convulso, polarizado y soez que afecta más a la educación de la gente que al código penal", exponen los jueces.

En este punto añaden que el mensaje de Echenique "es el paradigma de lo que no debe hacerse por los actores políticos, mediáticos o de otros profesionales que tienen relevancia pública y que, al fin y al cabo, sus comentarios calan en una sociedad" negativamente.

"Son expresiones desacertadas e impropias de alguien con responsabilidad política o de alcance mediático, pero que, en ningún caso, merecen una respuesta penal", concluyen´.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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