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España

La jueza de la dana acuerda un careo entre Salomé Pradas y el exjefe de gabinete de Mazón

Vehículos acumulados por la dana en una calle de la localidad valenciana de Alfafar
Vehículos acumulados por la dana en una calle de la localidad valenciana de Alfafar
Archivo El Ideal Gallego
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La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana ha acordado celebrar un careo entre el exjefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, y la exconsellera Salomé Pradas que había pedido una acusación popular y particular para aclarar "contradicciones" en sus afirmaciones.

La instructora de Catarroja precisa, en un auto notificado este martes, que dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo, "en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”.

Tras la solicitud de Acció Cultural del País Valencià, este martes la jueza ha emitido un auto en el que expone los motivos que "exigen la celebración" de ese careo entre ambos ex altos cargos, aún sin fecha.

Por un lado figura la aportación por parte de la representación de Pradas de un acta notarial con una serie de mensajes de WhatsApp que cruzó con Cuenca, y por otro la segunda declaración de este, en la que dio un sentido "claramente distinto" al contenido de esos mensajes, de los que se dice "descontextualizados", así como las manifestaciones públicas de la exconsellera sobre si debía molestar o no al entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, durante la tarde del 29 de octubre de 2024.

La magistrada afirma que el careo como elemento probatorio tiene carácter excepcional, pero ha de tenerse en cuenta que la versión de los hechos que proporciona la investigada "no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar".

En este contexto, señala que dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones y la compatibilidad con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo.

"En este caso -añade-, contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación", según recoge el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La esencialidad de estos extremos se desprende del criterio establecido en el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia que señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del CECOPI en la tarde del día de la dana.

En ese auto de la Audiencia se señalaba que el president "ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas -art. 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano- funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell -art. 12 de la Ley 5/1983", según recuerda el escrito de la jueza de este martes.

La instructora ordena notificar esta resolución -en la que no consta fecha para la celebración del careo- a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, y contra ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, o de apelación en cinco.

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