El abogado general de UE considera que la ley de amnistía "no constituye una autoamnistía", y avala su grueso

El abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann ha avalado de forma general la ley de amnistía, de la que ha dicho que "parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía" y tampoco "incluye violaciones graves de derechos humanos".
El abogado general de la UE ha publicado este jueves sus conclusiones respecto a la ley de amnistía, que no son vinculantes de cara al futuro fallo de la justicia europea, pero guían al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la redacción de la sentencia, para la que todavía no hay fecha.
En concreto, se ha pronunciado sobre las cuestiones prejudiciales presentadas ante el TJUE por parte del Tribunal de Cuentas, que analiza las responsabilidades contables de 35 exaltos cargos de la Generalitat, y por la Audiencia Nacional, que dirime un caso contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo.
En sus conclusiones, el abogado ha concluido que los gastos del proceso independentista de Cataluña de 2017 no afectaron a los intereses financieros de la UE. Esa cuestión afectaba, entre otros exdirigentes, a los expresidentes catalanes Artur Mas y Carles Puigdemont.
También ha sostenido que la ley de amnistía no contradice la directiva de lucha del terrorismo, puesto que incluye una "exclusión explícita" de los actos que causan violaciones graves de derechos humanos como los derechos a la vida y a la integridad física.
A juicio de este abogado, la ley de amnistía no vulnera los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación y respecto a la seguridad jurídica traza "una frontera lo suficientemente clara entre las conductas susceptibles de beneficiarse de una amnistía y las conductas que, por su gravedad, deben seguir sometidas al régimen de sanción penal" de la directiva europea.
Considera que la ley "guarda una relación directa con su finalidad política: la normalización institucional y la reconciliación social en el contexto de la crisis catalana" y es "fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista", no impuesto por un poder autoritario. Además, su aplicación "no se sustrae al control judicial".
También apunta que esta norma "no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de tensión política, sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas". "En una palabra, opera impersonalmente", recalca.
En cambio, sí advierte del riesgo de que la ley dé a los tribunales un plazo de dos meses para aplicar la amnistía y considera que no es conforme con el derecho europeo obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares en el plazo máximo de dos meses, aun cuando hayan consultado al TJUE y éste aún no haya resuelto.
Por ello, aprecia que "algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Amnistía relativas a la exención de la responsabilidad contable podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva".
Algunos argumentos del abogado general de la Unión Europea chocan en algún caso con las alegaciones del abogado del Ejecutivo comunitario, el español Carlos Urraca, que apuntó que no parecía que la norma española respondiese a un objetivo de interés general, porque ha sido "parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España".
Respecto a la malversación, la Comisión Europea sostuvo en julio, durante las vistas en la sede del TJUE, que no existe "un perjuicio suficientemente directo" entre el procès y los intereses financieros de la Unión.
El TJUE ha celebrado ya dos vistas sobre la ley de amnistía, que tuvieron lugar después del aval que el Tribunal Constitucional dio a esta norma, a falta de pronunciarse sobre si debió haber amnistiado el delito de malversación atribuido, entre otros, al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.






















