El Supremo solicita a la Audiencia Nacional que investigue pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo
La falta de control por el partido pudo favorecer el lavado de dinero de sus presuntas actividades delictivas

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) a cargo del caso Koldo instó a la Audiencia Nacional (AN) a que investigue los pagos en metálico que realizó el PSOE en favor del exministro José Luis Ábalos y el exasesor Koldo García al considerar que pudo haberse cometido un presunto blanqueo de capitales a través de las liquidaciones de gastos y que ni el partido ni los investigados ni los trabajadores de la formación que declararon como testigos han esclarecido este asunto.
En un auto dictado este viernes, el instructor Leopoldo Puente explicó que la actividad del PSOE, “sea finalmente una u otra la calificación jurídica que merezca”, no está “inescindiblemente vinculada” al objeto de la investigación que dirige, es decir, la existencia de una presunta trama –integrada por Ábalos, Koldo y el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán– dedicada al cobro de supuestas comisiones a cambio de adjudicaciones públicas.
Por ello, consideró que no es su deber investigar los pagos en metálico realizados por el PSOE y exhortó al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, que ya indaga en una línea de investigación relativa al caso Koldo, que indague si los investigados llegaron a blanquear dinero a través de las liquidaciones de gastos del partido.
El juez Puente envía a la Audiencia Nacional el informe de la UCO y los datos facilitados por la formación socialista
Puente insistió en que en el PSOE no se comprobaba, antes de hacer los pagos en metálico, si al menos la persona que reclamaba la devolución de los gastos era quien conforme a los tickets o facturas aportadas los había realizado.
Para el magistrado, esta falta de control podría haber permitido que se presentaran tickets por servicios que pudieran haber sido abonados por un familiar o por un amigo.
A su vez, recalcó que tampoco se verificaba si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por dicha persona en metálico o por intermediación bancaria.
El magistrado consideró que ello sería útil para comprobar que no fuera posible que, “una vez adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita –o, incluso delictiva–, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia”; sobre todo cuando al parecer “una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros”.
Así las cosas, el magistrado envía a Moreno el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la información facilitada por el PSOE sobre dichos pagos en efectivo, así como las declaraciones del exgerente del partido y de una trabajadora de Ferraz sobre este asunto, y la declaración como testigo de Carmen Pano, la empresaria que declaró haber entregado 90.000 euros en efectivo en la sede del partido.
Comunicaciones
Puente recordó que el informe de la UCO reflejaba la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del PSOE en favor de Ábalos y Koldo que no constarían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por el partido en la causa.
Asimismo, el magistrado incide en que ni Ábalos ni Koldo ofrecieron al respecto ninguna clase de información en sus comparecencias en el Supremo, en las que se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.
Por esta razón, el instructor citó al exgerente y a una empleada del PSOE para que pudiesen esclarecer los hechos y ofrecer una explicación al respecto, “excluyente, si ese fuera el caso, de cualquier posible responsabilidad en la que dicho partido político pudiera haber incurrido”.
Según fuentes jurídicas, ambos testigos declararon que los pagos de gastos que correspondían a la Secretaría de Organización se hacían sin mayores comprobaciones respecto a los tickets aportados y que Koldo García era el encargado de centralizar dichos pagos. En la resolución que se envía a la AN, Puente hace un repaso de todos los aspectos que siguen sin esclarecerse: quién era la persona y cuál el procedimiento de las compensaciones en metálico de facturas presentadas; la no comprobación de que la persona que reclamaba devolución de gastos era –conforme a los tickets o facturas aportadas–quien los había realizado; o la no explicación suficiente del origen de las cantidades en metálico de las que el partido disponía en su sede para hacer frente a las compensaciones de gastos.
En este sentido, Puente considera que “todas estas incógnitas deben ser despejadas, tras practicarse la investigación correspondiente, en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas”.