
El Tribunal Supremo ha establecido cuándo prescribe el plazo para reclamar gastos hipotecarios indebidamente cobrados por cláusulas abusivas y lo ha situado en el momento en el que hay sentencia que anula dichas cláusulas.
En un auto fechado el pasado 1 de octubre al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima el recurso presentado contra un fallo de julio de 2020 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Los hechos se remontan a 2002, cuando una pareja formalizó un préstamo hipotecario que incluía que los prestatarios debían afrontar el pago de todos los gastos generados por el contrato, posteriormente, en 2006, los beneficiaros acordaron la modificación de algunas cláusulas y la escritura de novación también les atribuyó todos esos gastos.
En 2018, demandaron al banco para solicitar la nulidad de las cláusulas de gastos de ambos contratos y que se condenara a la entidad prestamista a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida cláusula.
En primera instancia, la justicia anuló, por abusivas, las cláusulas de gastos de los contratos de préstamo y de novación; apreció la excepción de prescripción de la acción de restitución respecto a los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización de la escritura de préstamo; y rechazó sus pretensiones acerca de los gastos originados por el contrato de novación.
En concreto, consideró prescrita la reclamación sobre el préstamo de 2002, argumento que compartió la Audiencia Provincial, que indicaba que el plazo de prescripción debía empezar a contar desde el momento en el que abonaron los gastos.
En un momento del proceso, la entidad financiera se allanó -aceptó la reclamación del cliente-, y ahora el Supremo se ha pronunciado sobre el "dies a quo" -término jurídico que indica el momento en el que empieza a contar un plazo- de la prescripción.
Y teniendo en cuenta jurisprudencia anterior, recuerda que "el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos".
Los magistrados devuelven la cuestión a la Audiencia Provincial, que tendrá que emitir una nueva sentencia.
El fallo es relevante porque se sitúa del lado de los consumidores cuando es inminente la publicación de la deliberación del pleno del alto tribunal sobre la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que en España afectan a alrededor de un millón de contratos.
Se trata de una reclamación histórica de clientes y asociaciones de consumidores y el Supremo debe pronunciarse después de que, en diciembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerara que no puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que este sea un índice oficial y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.