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A Coruña

Todos los posibles destinos de la Primitiva millonaria de A Coruña: de su hija a la Iglesia o al Estado

Según se aplique la norma de derecho civil común o la ley autonómica, los herederos legítimos pueden variar

Lucía Crujeiras
14/06/2026 03:40
Una persona externa al juicio muestra el que aseguraba que era el boleto ganador
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ve probado que el ganador de la Primitiva millonaria es José Luis Alonso, que falleció sin conocer que había sido premiado con 4,7 millones de euros. Su muerte obliga a que el premio pase a formar parte de su masa hereditaria, es decir, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que existen en el momento del fallecimiento. Y es aquí donde se abren varios escenarios que podrían cambiar el destino del dinero.

La “gran cuestión” que hay que determinar en primer lugar es si existe testamento o no, porque de ello dependerá todo el procedimiento a seguir, explica la abogada Irene Culebras, experta en Derecho de Familia. Pero aunque lo hubiese, hay varios factores que modifican los herederos del mismo.

Para entender cómo funciona, hay que saber que “no se trata de una herencia nueva”: “Aquí lo que ha ocurrido es que en el momento del fallecimiento se desconocía que esa persona era el dueño de ese dinero, pero su aparición solo acrecenta esa herencia”. Es decir, los 4,7 millones pasan a integrarse en esa masa hereditaria que ya poseía José Luis Alonso y se repartirían de la misma manera que lo han hecho el resto de bienes, derechos y obligaciones antes conocidos.

¿Quién podría estar incluido en el testamento?

Las normas a seguir las dicta, en este caso, el propio fallecido, de forma que “dependería de lo que establezca” el documento y habría que seguir los porcentajes de reparto del mismo. 

“Por eso, el testamento aquí es clave para conocer quienes serían las personas llamadas a sucederle y cómo lo harán. Pero aquí pudo haber designado libremente lo que haya considerado. Aunque lo más probable es que sea su (familia directa), pudo haber incluido cualquier disposición en el testamento como dejárselo a la Iglesia o a un primo lejano que pudiera tener en otro país”, explica Culebras.

¿Qué personas tienen derecho legítimo?

Aunque eso ocurriese, siempre existe una porción del testamento que la ley reserva a determinadas personas y puede cambiar según se aplique una norma u otra. “Pueden ser las del derecho civil común o, en caso de que esa persona tuviera vecindad gallega, le serían aplicables las normas del derecho foral de Galicia”.

La principal diferencia radica en que mientras en el derecho civil común “están llamados a suceder los descendientes, los descendientes de esos descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo que no estuviese separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento”, en el foral gallego “solo heredarían los descendientes y el cónyuge viudo”. “No prevé o reconoce la figura de los ascendientes”, puntualiza Culebras.

¿Y si no hay testamento?

En caso de que no existiese este documento, se abriría la sucesión ab intestatum. “Los herederos serían los legales, aquellas personas que la ley establece que en caso de fallecimiento tienen que sustituir al causante”.

En el derecho civil común son los parientes, fijando además los grados u orden. Si no hay ninguno, sería el Estado. Con el derecho foral gallego ocurre lo mismo, pero quien se quedaría el dinero si no hay ningún otro heredero sería la Xunta. “Aquí todos heredarían a partes iguales, pero es más complicado porque hay que ver rangos, estirpes... Normalmente, en el grueso están los descendientes, ascendientes y cónyuge en el orden que corresponda”.

¿Habría posibilidad de que se lo quede el Estado?

Para esta experta, el escenario más probable es que su hija sea “la heredera universal” y que la mujer de Alonso “usufructuaria vitalicia”. “Existiendo una hija, no habría posibilidades de que se lo quede el Estado, salvo que el padre la hubiera desheredado legalmente y con causa justa. Aquí es muy difícil porque, además de la voluntad de querer desheredar, se tienen que dar unas causas legalmente establecidas, como por ejemplo un procedimiento por violencia con malos tratos o una condena de abandono”, zanja. 

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