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A Coruña

Tres años y medio de prisión para el lotero de San Agustín por quedarse con la Primitiva millonaria de A Coruña

Manuel Reija "urdió una estrategia de engaño" para que el ganador de los 4,7 millones de euros no se llevase el premio; su hermano Miguel queda absuelto

El lotero acusado de estafa, Manuel Reija, durante la cuarta sesión del juicio, a la que no acudió su hermano Miguel, también acusado, por blanqueo de capitales
El lotero acusado de estafa, Manuel Reija, durante la cuarta sesión del juicio, a la que no acudió su hermano Miguel, también acusado, por blanqueo de capitales
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Este jueves llegó la esperada sentencia del juicio de la Primitiva millonaria de A Coruña, que, catorce años después, se celebró en la Audiencia Provincial en el mes de abril. La sección segunda condena a tres años y medio de cárcel a Manuel Reija, dueño de la administración de loterías de San Agustín por "quedarse con un boleto premiado con 4,7 millones de euros". Su hermano Miguel, delegado de Loterías y Apuestas del Estado en A Coruña, queda absuelto.

El tribunal considera a Manuel Reija autor de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas, y lo inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de condena. La sala absuelve a Miguel Reija del delito de encubrimiento y blanqueo de capitales del que había sido acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá abonar, conjunta y solidariamente con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae), el dinero del premio. La Audiencia especifica que, otorgada la titularidad del boleto, no puede entregárselo para su cobro a la viuda e hija del dueño, José Luis Alonso, pues debe ir a la masa hereditaria de su propietario, por lo que se procederá "en virtud de sus disposiciones testamentarias". Es decir, la sentencia no cuestiona que el legítimo propietario sea Alonso, sino que el dinero debe ir a su masa hereditaria para que, después, se proceda según lo que reza su testamento. 

La sentencia resalta que el lotero "actuó con ánimo de lucro, creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio". Así, la prueba practicada "establece la existencia de ese engaño inicial o posterior, que es requisito para la existencia del delito de estafa".  

Los magistrados ven acreditado que, al recibir el boleto, el acusado le dijo al cliente que no estaba premiado, "produciendo una falsa certeza en el mismo, y bajo la confianza de un trabajador de loterías que se lo indica tras la comprobación en la máquina". 

En la resolución, afirman que Manuel Reija, tras la comprobación de varios boletos, "se dio cuenta de la existencia de premios y de uno, en concreto, de elevada cuantía, procediendo a la operativa de no indicarle al jugador que tenían premio". De esta forma, relatan que "se hizo con los boletos de este participante, pero, a la vista de la cuantía del mismo y de su estado de nerviosismo, no fue capaz de separar los premiados de los no premiados, de ahí a su posterior comprobación, y una a mayores para confirmar el premio". 

La condena por un delito de estafa, en lugar de apropiación indebida, es porque "contempla de modo más adecuada la conducta que se examina, ya que incluye el engaño". En el fallo especifica que "en la estafa el dolo consiste en el empleo de maquinaciones insidiosas para sorprender a buena fe y la credulidad del sujeto pasivo, mientras que en la apropiación indebida no es engaño, sino el abuso de confianza que aquel depositó en el autor del delito". 

Los jueces recalcan que el condenado "urdió una estrategia de engaño, creando artificiosamente el argumento según el cual el boleto no estaba premiado, llevando a través del engaño, con evidente ánimo de lucro, a la creencia de que no existía premio, ocasionando con eso un prejuicio económico para la víctima, quien debió ser premiada con los 4,7 millones de euros". 

No existe prueba para condenar a Miguel Reija

En cuanto al otro acusado, su hermano Miguel Reija y delegado provincial de Loterías, la sala determina que no existe prueba suficiente para condenarlo por encubrimiento o blanqueo de capitales, por lo que lo absuelve. "La argumentación ideada por las acusaciones se basa en una ideación de maquinación entre los dos hermanos para cobrar el boleto partiendo de la hipótesis de que existía una confabulación previa entre ambos, hipótesis que esta sala no comparte", subraya la Audiencia en el fallo. 

Este añade, además, "que las pruebas indiciarias se sustentan documentalmente en que desde el primer momento, esa misma noche, pone en conocimiento de terceros, compañeros delegados, la existencia de la problemática y, al día siguiente, se lo comunica a la Selae y, a la semana siguiente, entrega el boleto en la Selae, con el cual pierde todo el control sobre el mismo". 

Los magistrados inciden en que "no se acredita la existencia de un conocimiento de hecho ilícito de su hermano", así como en que "no existen actuaciones tendientes a dificultar la trazabilidad del dinero o la ocultación de los mismos". También destacan que "se dio publicidad, dentro de lo que se podía, para salvaguardar una futura reclamación, a la existencia del boleto". La sentencia no es firme, ya que es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo. 

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