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A Coruña

Galigrain pierde una disputa tributaria por la actividad que realiza en el Puerto Exterior y en sus almacenes de Sabón

La Justicia fija que guardar mercancías es un negocio independiente de la carga y descarga de los barcos

Una nave del Grupo Nogar, al que pertenece Galigrain, en el Puerto Exterior
Una nave del Grupo Nogar, al que pertenece Galigrain, en el Puerto Exterior
Germán Barreiros
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La empresa de logística portuaria Galigrain, del Grupo Nogar, ha perdido una disputa legal que mantenía con motivo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que le obliga a tributar de forma diferenciada por sus actividades de almacenamiento, al considerarse independientes del servicio de carga y descarga de buques. Ambas se desarrollan en el polígono de Sabón y en el Puerto Exterior de Langosteira, en Arteixo.

Este caso comenzó con una inspección realizada por los servicios tributarios de la Diputación de A Coruña, organismo en el que el Ayuntamiento de Arteixo tiene delegado el cobro de impuestos. Tras esto, la Administración procedió a dar de alta a la compañía en tres epígrafes distintos de las tarifas del IAE: el correspondiente al servicio de carga y descarga de buques, el de almacenes y depósitos de líquidos, y el de depósitos y almacenes generales.

Galigrain decidió recurrir esta decisión ante el Tribunal Económico Administrativo, que desestimó su reclamación. Tras esto, la compañía acudió a la Justicia para intentar tumbar la primera resolución, sin tener éxito de nuevo. Ahora puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Según recoge la sentencia del Superior, la institución provincial hizo hincapié “en la facturación independiente de la actividad de almacén y en la publicidad de esta actividad”, contando la compañía “con una flota de camiones para el transporte”.

Durante el proceso judicial, Galigrain defendió que su actividad principal en el recinto portuario era la carga y descarga, y que el almacenamiento de graneles constituía una actividad únicamente “accesoria y necesaria” para garantizar la transferencia de mercancías entre los medios de transporte marítimos y terrestres. Respecto a las naves de Sabón, indicó que se utilizaban como una extensión logística cuando la capacidad del puerto se veía desbordada.

Rechazo al recurso

El Superior rechaza esta argumentación en base en una instrucción del impuesto. Dicha norma establece que, con carácter general, el pago de una cuota faculta exclusivamente parael ejercicio de esa actividad concreta.

“No existe previsión legal de que la actividad de almacén pueda ser considerada como accesoria/necesaria de la actividad de carga/descarga, y tampoco se acredita que estén vinculadas (sea necesaria) una y otra de manera inexorable”, afirma el tribunal. Además, señala que, en el caso de los almacenes en Sabón es “aún más evidente” que es “una segunda actividad”. “No se acredita que se almacene mercancía previamente descargada, sino que, según la publicidad, parece ofrecerse un servicio de almacén independiente”, asegura.

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