La Justicia exime al Ayuntamiento de A Coruña de devolver el IAE de 2020 a El Corte Inglés
Los jueces alegan que la empresa no cesó su actividad de forma total durante el estado de alarma por el coronavirus

El Corte Inglés ha perdido la demanda legal que había iniciado contra el Ayuntamiento de A Coruña por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a 2020, cuando se produjo la crisis sanitaria del coronavirus. Por este ejercicio fiscal, pagó un total de 189.000 euros, correspondientes a los centros de Marineda City (todavía abierto en aquel año) y Ramón y Cajal.
La empresa que posee los conocidos grandes almacenes alegó que se vio forzada a cesar parte de su actividad comercial con motivo del estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 25 de mayo de 2020) y reclamó la devolución parcial del tributo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado esta petición y ha fallado a favor de la Administración local.
Clave
Los jueces de la Sala de lo Contencioso argumentan que la empresa “reconoce primero que se mantuvo la actividad, si bien limitada a productos de primera necesidad, y segundo, que se mantuvo la venta online”. Ante esta situación, concluyen que no es procedente “reducción alguna de la cuota” al no cumplirse los requisitos para ello, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo fija que es necesario que se haya producido una paralización total de la actividad, y no parcial.
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que la demanda presentada por El Corte Inglés indica que “se vio obligado a cerrar al público sus establecimientos y, en consecuencia, paralizar su actividad de grandes almacenes”, si bien alude a que mantuvo “abiertas al público algunas zonas de los edificios destinadas, estrictamente, a la actividad de comercio minorista de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad”.
Fallo anterior
De este modo, el Tribunal Superior valida un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de A Coruña, que se había pronunciado en los mismos términos y había rechazado la pretensión de la compañía.
Esta resolución judicial aseguraba que “se ha producido el hecho imponible y se ha continuado desarrollando la actividad”. Además, afirma que “tampoco es de aplicación la rebaja de la cuota proporcional al tiempo prevista para los supuestos de inactividad total, ni puede entenderse acreditado que el cálculo de la cuota de IAE sea incorrecto”.
























