El TSXG veta al Ayuntamiento el cobro de 1,3 millones en Náutica y Visma

El TSXG veta al Ayuntamiento el cobro de 1,3 millones en Náutica y Visma
El Ideal Gallego-2014-09-04-009-3cd7d307

Más de 1,3 millones de euros dejará de percibir el Ayuntamiento de las compensaciones que había impuesto a las promotoras de los polígonos Escuela de Náutica y San Pedro de Visma por gastos de urbanización. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado en media docena de sentencias este punto de los acuerdos por los que la junta de gobierno local aprobaba de forma definitiva los proyectos de compensación de los dos polígonos urbanísticos y requería a las sociedades para que ingresaran diversas cantidades a las arcas municipales, para compensar ese gasto de urbanización, correspondiente al 10% de la cesión municipal.  
Los argumentos del tribunal se repiten en todas las resoluciones, en unos casos para confirmar sentencias previas que daban la razón a las entidades a las que se requería el pago y, en otras, para revocar otras favorables al gobierno municipal: el Ayuntamiento pretendió “una compensación en relación a gastos de urbanización que no desembolsó, y que en realidad viene a tratarse de un intento, por parte del Concello, de compensar lo que a su juicio supondría un exceso del aprovechamiento” adjudicado en el año 2000 en el caso de Náutica y 2003, en Visma. 

sin procedimiento
Para ello, según exponen los dictámenes de la sala de lo contencioso administrativo, el gobierno local se vale de la modificación que introdujo en diciembre de 2002 la ley gallega de ordenación urbanística y protección del medio rural, que pasa a contemplar gastos de urbanización. 
“Tal cuestión considerada por el Concello no puede ser decidida sin un procedimiento autonómico y específico”, opone el tribunal, que no considera “aceptable” el hecho de que el Ayuntamiento adjuntara estos pronunciamientos “en apartado subsiguiente a la aprobación definitiva de un proyecto de compensación en el que precisamente no se exigen gastos de urbanización”.
“En definitiva –censura el alto tribunal gallego en una de estas sentencias, dictadas todas ellas el pasado mes de julio– la decisión administrativa fue adoptada en ausencia de procedimiento, no sirviendo a tal fin el ejercicio de las potestades normativamente atribuidas al Concello en el ámbito de la aprobación del proyecto de compensación”.
En este sentido, el TSXG se pronuncia en contra del gobierno municipal cuando este argumentaba que “lo lógico y coherente es exigir el pago de la cantidad que correspondería a gastos de urbanización, al llevarse a cabo en su momento la equivalencia de valores teniendo en cuenta que ese aprovechamiento debía contribuir a afrontar gastos de urbanización del sector en el momento en que este se desarrollase”.
Tal como hacen notar los magistrados en la respuesta a uno de los recursos municipales, relativo a Visma, “la cuestión no es si resulta lógico y coherente (...); la cuestión es si lo resuelto es conforme a derecho, si la administración actuó con sujeción a la ley de aplicación.” n

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