Permanente, pero revisable

Si por algo se está caracterizando el discurrir de la legislatura en curso es por empeño de la oposición mayoritaria en desmontar la labor legislativa llevada a cabo por el del Partido Popular cuando éste, con su mayoría absoluta ganada en las urnas, tenía amplio margen de maniobra. Ahora le ha tocado el turno a la prisión permanente revisable, incorporada hace tres años al ordenamiento jurídico como máxima pena privativa de libertad de nuestro Código Penal y reservada en exclusiva para en casos de delitos especialmente graves y que producen singular rechazo social.
La proposición de ley al respecto ha sido presentada por el PNV y en la actualidad se encuentra en fase de enmiendas. En el debate de toma en consideración llamó la atención de forma especial la abstención de Ciudadanos, postura que su portavoz Patricia Reyes Rivera no sólo no justificó, sino que mal se compadecía con el impetuoso alegato por ella pronunciado en favor de la derogación de la pena. Dio la impresión de que el miedo de perder popularidad y votos les está condicionando más de la cuenta.
Pero, en fin: a lo que íbamos. Esta de la prisión permanente revisable es una controvertida pena que cuenta con más partidarios entre la opinión pública que entre determinados foros de la doctrina criminalística. Y es que mientras éstos ponen escaso o nulo énfasis en lo que tiene de “revisable” y se centran en lo de “permanente” como si de cadena perpetua se tratase, lo cual no es cierto, encuestas y recogidas de firmas, anteriores incluso al caso de Diana Quer, que las ha disparado, constatan que el ciudadano de a pie y elector de los más diversos colores políticos están con claridad por la no derogación. Hacerlo –entienden– sería una decisión diametralmente opuesta a la demanda social.
Tal vez se guíen por un convencimiento que avala la Medicina psiquiátrica. Esto es, por ser sabedores de la incapacidad de ciertos delincuentes para reinsertarse; una carencia que proviene bien de un trastorno mental insuperable, bien de una falta absoluta de arrepentimiento y de empatía con la víctima, lo que les lleva a la reincidencia con más que comprobada frecuencia.
Los partidarios de terminar con la prisión permanente revisable suelen alegar que ésta es contraria a los principios constitucionales y, en concreto, a la reeducación y reinserción del delincuente que prescribe el artículo 25 de nuestra ley fundamental. Eso habrá de determinarlo cuando se ponga a ello el Tribunal Constitucional, que desde finales de julio de 2015 tiene pendiente de resolver el recurso presentado al afecto por todos los grupos de la entonces oposición.
Una reinserción, en todo caso, a la que no renuncia la prisión permanente revisable. Y una pena que en su carácter de revisable podría significar para el reo un cierto acicate de cara a su reeducación.

Permanente, pero revisable

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