Jueces contaminados

Si por el amaño de unos contratos públicos que suponen un beneficio irregular de dos millones de euros y que conllevan una indemnización de 270.000 euros a la Administración correspondiente condenan a trece años de cárcel, ¿qué pena puede caber para los grandes corruptos y defraudadores? 
Si, además, aun no habiendo sentencia firme, mandan a los afectados a toda prisa a la cárcel, sin posibilidad de fianza y puestos bajo custodia de la Guardia Civil en sala cerrada mientras llega el furgón, ¿qué cabe esperar para cuando pasen por los tribunales procesados por operaciones de supuesto mucho más largo alcance cuyos protagonistas están en la mente de todos? ¿Qué les puede aguardar? ¿Prisión permanente revisable, que es la máxima pena privativa de libertad que contempla nuestro ordenamiento?
Son algunas de las preguntas que muchos se habrán hecho en su fuero interno estos días tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia recaída sobre los cabecillas de la Gürtel en lo que ha sido la primera pieza juzgada de las seis que componen el caso. De cara al exterior muchas reacciones críticas no ha habido tal vez por aquello de no tentar lo políticamente correcto.
Se trata, no obstante, de un veredicto excesivo y desproporcionado, pero que puede marcar el camino de futuras resoluciones relacionadas sobre el asunto, como la que llegará de la Audiencia Nacional sobre la trama principal del caso, en la que el fiscal pide para el más conocido de los encausados más de un siglo de reclusión. 
Algún jurista de la defensa ha recordado que la pieza en cuestión ha sido juzgada por un Tribunal “contaminado”. Tal vez no le falte razón. El caso lleva siendo en Valencia actualidad de primer orden desde la primera instrucción del juez Baltasar Garzón hace nada menos que diez años tras la denuncia –¡lo que es la política!– de un exconcejal del Partido Popular. Y harto difícil tiene que haber sido eludir el contagio.  
No sé, por lo tanto, si cuando tanto cuida la ley la no contaminación de los jueces en el procedimiento,  no sería procedente sacar el conocimiento de este tipo de causas del ámbito territorial donde se han producido los hechos y elevarlas a instancias centrales.
No habrá que olvidar tampoco que el Partido Socialista valenciano ha sido acusación popular en el caso. En ello lleva gastados un montón de euros. Es esta una práctica posible en el sistema judicial español, pero que no existe en otros de nuestro entorno cercano, en los que un partido político no puede ejercer la acusación en una causa penal contra otro partido. 
Se trata de evitar, según palabras del magistrado Conde-Pumpido con ocasión del procedimiento contra Rita Barberá, que lo que debe ser un debate procesal se transforme en terreno de confrontación política. Y tampoco le falta razón.

Jueces contaminados

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