Eufemismos con la vida

El “caso Andrea” ha puesto otra vez en circulación uno de esos eufemismos con que se pretenden disfrazar actuaciones relacionadas con el fin irregular de la vida. Al aborto se le llama interrupción voluntaria del embarazo. Y a la eutanasia se le viene a hacer sinónimo de “muerte digna”. Es lo sucedido con ocasión de la controversia habida a propósito de la pequeña internada en el CHUS aquejada de una enfermedad degenerativa e incurable y que concluyó con su fallecimiento. Dentro de la escasa información pública fehaciente que se ha tenido del proceso, no pocos se han preguntado por el alcance de la polémica cuando, según los expertos, sólo en las cuatro unidades de cuidados paliativos pediátricos que hay en nuestro país, se atienden al año, sin que trascienda, entre 350 y 400 niños en situaciones parecidas.
En el caso que nos ocupa no han sido cuestión los cuidados paliativos. El quid de la controversia ha radicado en que los padres de Andrea, no sólo ya a última hora, sino desde bastante antes, pedían que se le acelerase la muerte de su hija habida cuenta de la irreversibilidad de la dolencia, mientras que los médicos entendían que no se trataba de una enferma terminal; que no se estaba practicando enseñamiento terapéutico alguno, y que, en consecuencia, no podían practicarle la eutanasia, tal  como pretendían los padres. Porque ahí radica la diferencia entre verdadera muerte digna y eutanasia; entre dejar morir y provocar o acelerar la muerte. Si el tema trascendió, fue porque así lo quisieron los padres como elemento de presión a sus demandas. A última hora, el agravamiento de la pequeña provocó el cambio en los planteamientos de los facultativos y ello derivó en el rápido desenlace que se conoce.
De todas formas, llama la atención lo excesivamente  lejos que se ha ido en lo que se considera como autonomía del paciente; en ese establecido derecho a rechazar tratamientos, intervenciones u otros procedimientos médicos “a pesar de que ello pueda poner en riesgo la vida del paciente”, tal como establece la ley gallega 5/2015, de 25 de junio. Como más que lejos también se ha ido en la referencia al sufrimiento de “las personas cercanas” al paciente en la definición que de persona enferma terminal se hace en la misma norma autonómica. Por otra parte, esta no establece la intervención judicial para eventuales supuestos, que sí hace la ley estatal 41/2002, hace muy poco reformada. No sé, pues, si estos excesos y lagunas son los que inducen a Feijóo a sacar pecho y decir que tenemos al respecto la mejor legislación del mundo mundial.

Eufemismos con la vida

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