BLINDAJES MENORES

Blindar una cosa o lugar significa, según el diccionario de la Real Academia, proteger exteriormente a una u otro con materiales extraordinarios de modo que se asegure su perdurabilidad. Por eso tal expresión lleva aparejada la idea de fortaleza y es sinónimo de coraza y protección superior a lo normal. 
Tal vez por ello, se trata de un término muy en boga no ya en el lenguaje preelectoral de días atrás, sino también en las conversaciones que están teniendo lugar para desenmarañar el embrollo dejado por las urnas.  Como casi todas las formaciones políticas, salvo el PP y poco más, abogan por la reforma de la Constitución, casi todas ellas han propuesto lo que entienden como  un blindaje de los derechos sociales y, en consecuencia, del Estado del bienestar: derecho a la vivienda, a la educación, a la sanidad, al medio ambiente y otros. 
Se trataría de asegurar a los ciudadanos contra las contingencias de los ciclos económicos y los ajustes presupuestarios, de modo que tales derechos no queden al albur de los presupuestos generales y de forma que su observancia pudiese ser reclamada en vía judicial y obtener amparo, si fuese preciso, ante el TC. Nadie ha concretado cómo se articularía tal reforma, porque incluidos y reconocidos ya lo están en la Constitución.
La cuestión es que en la práctica democrática y en ámbito del Derecho nada es, por decirlo así, “blindable” con cierta vocación de permanencia. O si se prefiere: todo es susceptible de modificación y reforma por los cauces oportunos. Y si así sucede hasta con la ley de leyes, cuánto más con cualquier norma de menor ámbito o rango, como esas que nuestro presidente Feijóo dice supuestamente blindar en cada Consello da Xunta.
Problema no menor es que los derechos sociales en sentido estricto no se configuran como subjetivos y, en consecuencia, no confieren a sus titulares una acción ejercitable en orden a la obtención directa de, por ejemplo, una vivienda “digna y adecuada”, por aducir el caso del artículo 47 de la carta magna. Y así sería incluso en algunos supuestos de equiparación con los derechos fundamentales.  
Son, pues, las normas individuales dictadas en los campos o áreas materiales y procesales de actividad las llamadas a plasmar los grandes principios que al respecto se establezcan, dejando para los preceptos constitucionales la misión de actuar como directrices que informen la actuación de los poderes públicos. Se estaría así ante un blindaje menor sobre el que, como hasta ahora, no convendría poner demasiadas esperanzas.

BLINDAJES MENORES

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