Reagrupación familiar

En muchas de nuestras localidades, principalmente pesqueras, es ya demasiado habitual encontrarnos con un número importante de ciudadanos norteafricanos que presentan servicios por cuenta ajena en empresas locales.
También está siendo habitual que estos inmigrantes traten de solicitar la autorización de residencia, por reagrupación familiar, para los otros miembros de su familia que aún se encuentran en sus países de nacimiento.
En relación a esta última circunstancia nos encontramos con una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de hace escasos días, en el que falla contra la subdelegación del gobierno de A Coruña por la denegación inicial de una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de un hijo, por parte de un inmigrante africano que reside en una localidad de la comunidad gallega.
El Tribunal Superior de Justicia señala, en esta sentencia, que “el hecho de la inmigración es una realidad.
En la mayor parte de las ocasiones esta realidad tiene su base en la necesidad del extranjero de salir de su país de origen en búsqueda de trabajo y de nuevas oportunidades, con lo cual no aparece ningún dato que haga pensar que las condiciones en las que vive en su país de origen, este menor, sean más favorables que las que pueda tener en este”.
Por dicho motivo este menor podrá viajar a nuestro país y vivir junto a su padre, al descartarse que tal desplazamiento pudiese repercutir negativamente en sus intereses, sino más bien todo lo contrario.
Esta sentencia deja claro, entre otras cuestiones, que cada vez ciertos tribunales de justicia ya no se cuestionan tanto la suficiencia de medios económicos del reagrupante como la protección de los  intereses del menor en relación a los medios afectivos, sociales, educativos y laborales del país de acogida.

Reagrupación familiar

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