Y el abogado detenido...

Días antes de la declaración de la Infanta el Juez instructor del caso Nóos dictó una resolución prohibiendo el acceso a la misma con “cualquier dispositivo apto para la captación de imágenes o sonidos”. Lamentablemente, y cayendo en las redes o intereses de la defensa de la Infanta, también acordó que tal declaración se registrara sólo en audio y no en vídeo. Según parece, ese día, alguien de los presentes desobedeció la orden judicial dando lugar a que por el Juzgado de Instrucción competente se iniciara la correspondiente investigación para el esclarecimiento de los hechos, llegando la Policía judicial a la conclusión de que el culpable no era otro que uno de los alrededor de los 30 abogados actuantes, quién fue citado a declarar como imputado en las dependencias policiales, negando los cargos, y asegurando que no realizó la perseguida filmación, pese a lo cual, fue detenido, esposado, y, posteriormente trasladado a la sede judicial, donde, tras declarar, fue puesto en libertad provisional.
En este ámbito, ha de recordarse que la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado concreta los principios de actuación sobre la oportunidad o procedencia de una detención “ponderando, para ello, el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento personal”. Nos preguntamos: ¿Era realmente necesaria la detención del abogado para el interés de la investigación? ¿Era peligrosa esta persona? ¿Era urgente su aseguramiento personal?
O la Instrucción 3/2009 de la Fiscalía General del Estado a tenor de la cual toda detención “constituye una de las injerencias más graves que el Estado puede realizar en los derechos de los ciudadanos y sus consecuencias negativas -afectación de su consideración social y profesional- pueden a veces ser más onerosas que la posible sanción a imponer posteriormente. Por ello el derecho procesal penal sólo debe incidir en los derechos del imputado en la medida en que ello sea indispensable para el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de los objetivos que con el mismo se pretenden”. ¿Era indispensable la detención para el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de los objetivos que con el mismo se pretenden?
En fin. Item mas de nuestra “doble Justicia”: la hija del Rey, que bien acompañada llega al Juzgado en coche particular y sale del mismo todavía más sonriente de lo que entró; y la del abogado que viene detenido, “escoltado” por dos agentes en un vehículo policial. Todo ello por la presunta participación en unos hechos que, todo lo más, podrían ser objeto, en su día, de acusación por un delito de desobediencia, castigado con una pena de seis meses a un año.

Y el abogado detenido...

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