PARAÍSOS E INFIERNOS FISCALES

Paradójicamente lo bueno y lo malo, pueden, en ocasiones, interrelacionarse o dar lugar a situaciones que una sea consecuencia de su contraria. Esta idea nos la ofrece el pasaje evangélico donde se relata cómo el Edén o paraíso dio paso al infierno por la desobediencia de los hombres al mandato divino. Eso fue como la cara y cruz de la existencia humana para los creyentes.
Ese pasaje bíblico nos induce a pensar en los llamados “paraísos fiscales” que pueden también, eventualmente, dar lugar a “infiernos fiscales”. Cuando las personas que pretenden ocultar sus capitales y dinero o colocarlo en condiciones más favorable y menos onerosas, lo sitúan o depositan en los llamados “paraísos fiscales”, es decir, espacios geográficos o Estados con regímenes tributarios o impositivos más favorables para la riqueza, el ahorro o la inversión.
Que el exilio del capital trate de buscar un acomodo más fácil y ventajoso, es la característica fundamental del dinero que es, por naturaleza, apátrida y carente de toda ideología. Caso distinto es cuando ese afán de encubrirlo u ocultarlo se debe a su origen criminal o delictivo. En estos casos, como en el llamado “secreto bancario”, que persiga esos mismos fines, se debe actuar con contundencia para evitar que sirvan de refugio y guarida de actividades delictivas.
Ahora bien, cuando se utilizan los paraísos fiscales sin fines delictivos y a los solos efectos de beneficiarse de sus privilegios y ventajas fiscales, la conducta de quienes así se comportan, sin ser delictiva, puede ser éticamente dudosa y censurable.
En efecto, si se trata de huir o escapar de los elevados impuestos establecidos en el propio país, considerándolos incluso confiscatorios, esa conducta podrá ser considerada antipatriota y egoísta; pero no merecedora de reproche o condena penal, salvo que se trate de blanqueo de dinero, evasión fiscal o de cualquier otra figura prevista como delictiva.
Sin embargo, aunque sea lícito el anterior comportamiento y exento de toda tipificación penal, no todas las personas deben observar el mismo deber ético y político en relación con esos hechos.
La Constitución en el artículo 31.1 establece, con carácter general, que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario, justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
La palabra “todos” obliga, en mayor medida, a los gobernantes y representantes políticos que deben ser los primeros en observar y cumplir ese deber de solidaridad en beneficio de la sociedad.
Expuesto lo anterior, puede afirmarse que ningún cargo público debe acceder a su ejercicio o desempeñarlo si tiene o tuvo algún depósito o participación empresarial en paraísos fiscales, pues su deber de ejemplaridad debe prevalecer sobre cualquier otro interés.

PARAÍSOS E INFIERNOS FISCALES

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