HACER JUSTICIA A LA JUSTICIA

Cuando es innegable que en estos últimos años la vida pública española se está viendo afectada por una pérdida de valores que contamina a la sociedad, la actuación independiente y el sentido del deber de los jueces se revelan, no sólo necesarios  sino dignos del mayor aprecio y reconocimiento de la sociedad. Ese comportamiento, que debe ser valorado por el esfuerzo que significa, dado el cúmulo de hechos delictivos conectados a la vida política,  lo debe reconocer y admirar toda la sociedad. Fíjese que decimos deliberadamente “reconocer” y no “agradecer”, porque los Jueces y Tribunales no actúan con rectitud e integridad para que se les agradezca su excelsa misión y el cumplimiento de su deber, sino que lo hacen por vocación y por sus firmes y profundas convicciones de cumplir y hacer cumplir la Ley. Son, diríamos, “sacerdotes de la Ley”.
A la hora de juzgar, los que tienen esa misión, confiada por la sociedad para la defensa y protección de sus derechos y libertades y para la investigación, persecución y castigo de los delincuentes, hacen gala de su abnegación profesional, despojándose de todo prejuicio que pueda mediatizar o  interponerse entre la Ley y su aplicación.
El conocimiento personal y subjetivo que pueda tener de los hechos, así como sus preferencias ideológicas, no deben influir en su examen y decisión correspondiente. Por eso, en el ordenamiento jurídico  penal rige un principio garantista, insoslayable e ineludible, según el cual “lo que no está en los autos, no está en el mundo”. Más aún, si el Juez, a título particular y como ciudadano, ha participado o tenido conocimiento de algún suceso que deba ser sometido a la actuación de los órganos judiciales, debe y tiene la obligación de inhibirse, pues de lo contrario, se sustituiría el precepto común y objetivo de la Ley por la decisión personal y privativa del Juez.
El Juez no conoce los hechos ni los aporta a las actuaciones. El Juez sólo conoce los hechos debidamente alegados y probados en la causa como se reconoce y confirma en importantes brocardos jurídicos como “iura novit curia”, es decir, el juez conoce la ley. En idéntico sentido, se exige que “facta probantur, iura deducuntur”, o sea, los hechos deben probarse y el derecho deducirse y aplicarse. Por eso, se insiste en que “da mihi factum, dabo tibi ius”, dame el hecho; yo te daré el derecho. La mayor dignidad y prestigio de la Justicia se manifiesta cuando recae y se aplica sobre los que fueron o se consideraron iconos sociales, empresariales o políticos. En esos casos, se afirma que la justicia no hace acepción de las personas ni distingue entre ricos y pobres; más aún, procura ser fiel a la igualdad de todos ante la Ley; y en ese “todos” se incluye la totalidad de la población.
También debe señalarse que la crítica a la lentitud de la justicia suele mitigarse sabiendo que la justicia llega tarde, pero llega, lo que se resume en la frase “más vale tarde que nunca”. Romper una lanza en homenaje a la justicia es reconocer su eficacia como dique o baluarte frente a la corrupción económica y política, cuyos autores, cómplices o encubridores, suelen pertenecer a las clases más elevadas e influyentes de la sociedad.

HACER JUSTICIA A LA JUSTICIA

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