El Ideal Gallego Digital
  Martes, 18 de Noviembre de 2008

El Constitucional anula un despido de Atento por indefensión de la empleada Continúan las movilizaciones de la plantilla Un centenar de empleados de Atento volvieron a cortar ayer al mediodía el tráfico frente a la sede Juan Flórez. La de ayer era la tercera movilización protagonizada por los trabajadores en los últimos días, desde que conocieron la noticia de que 27 compañeros de la empresa en A Coruña serán trasladados a las oficinas que la compañía tiene en León.

A.D. > A CORUÑA
Una sentencia del Tribunal Constitucional declara nulo el despido de una empleada de Atento a la que en 2003 se apartó de su puesto de trabajo. La empresa basó su decisión en la “disminución de rendimiento” que, la resolución mantiene,nunca fue probada, lo que causa la indefensión de la empleada.

Con la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Constitucional da la razón a la ex coordinadora de Atento Teleservicios España SA en su sede de A Coruña, Paula María Ventureira. El tribunal se posiciona con la ex trabajadora despedida al considerar que durante el proceso se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva ya que tanto el Superior como el Supremo, en su revisión del caso, “impidieron declarar la nulidad del despido” sin haber “acreditado las razones empresariales” para el mismo.

La empleada con contrato indefinido y miembro de la Confederación General de Trabajadores fue apartada de sus funciones “por disminución del rendimiento”. El cambio de turno al que la empresa obligó a someterse a la mujer fue, para la compañía, la causa de la merma de trabajo.

Los antecedentes de la sentencia recogen que en los días sucesivos al cambio de turno la ex coordinadora entregó una carta de modificación de las condiciones de trabajo y al estar disconforme con la negativa a la misma interpuso demanda. La resolución sitúa en días posteriores una reunión con el jefe de operaciones de la empresa, quien se ofreció a intentar solucionar el problema de cambio de horarios y le pidió que esperase unos meses para solucionarlo. Antes del término acordado recibió la carta de despido.

La resolución declara la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social número cuatro que en 22 de abril de 2004, declaró nulo el despido. El titular del juzgado coruñés basó su resolución en que nunca se preavisó a la empleada de que su nivel de trabajo hubiese cambiado. Además, concluye que en el juicio no se concretó de modo alguno en qué consistió la falta de rendimiento ni la envergadura de la misma. Las declaraciones de los testigos en este sentido fueron, según se recoge en la sentencia, “inconcretas y vagas”.

A pesar de ello, el TSXG y posteriormente el Tribunal Supremo calificaron el despido como improcedente al coincidir que el mero hecho de que la trabajadora hubiera interpuesto una acción judicial previa contra la empresa, no puede hacer que el despido se interprete como una represalia.

El Constitucional resuelve que la decisión de los tribunales tomó como probados un hechos que el juez de instancia no vio como tal; unos hecho que, subraya su sentencia, no hubiera sido posible confirmar porque la empleada estuvo de baja desde que se le cambió de turno, fecha a partir de la cual, según la empresa, comenzó a bajar su rendimiento.








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