El Supremo decreta que conducir sin carné es un delito y no una infracción

El Supremo decreta que conducir sin carné es un delito y no una infracción

El Tribunal Supremo establece que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una infracción administrativa. Es más, el Alto Tribunal señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se dé este supuesto penal.
Así lo dictaminó la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016, en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial al considerar que no había puesto en riesgo la misma ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.

Separación
Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha “dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa” en estos casos. Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal afirmó que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.
“La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”, explica la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.
Asimismo, los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso “suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”. 
Por ello, para el Alto Tribunal no es necesario que se tenga que cometer una “infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria” para considerarlo delito. Y excluye del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional. 
El Supremo condena al conductor al pago de una multa de 2.160 euros. l

El Supremo decreta que conducir sin carné es un delito y no una infracción

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