Dos nuevas sentencias y la normativa europea obligan a Tráfico a corregir multas

Dos nuevas sentencias y la normativa europea obligan a Tráfico a corregir multas
Imagen de una señal que avisa de radares. EFE/Archivo

Dos nuevas sentencias judiciales y la nueva normativa europea sobre infracciones de tráfico obligan a la Dirección General de Tráfico a corregir las multas por exceso de velocidad, asegura la organización de defensa de conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Estas dos nuevas sentencias, una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid y otra del nº 2 de Burgos, confirman la actuación ilegal de la DGT al imponer sanciones de velocidad por encima de lo que marca la ley y reducen su importe de 300 ? a sólo 100 ?, sin pérdida de puntos, porque no se ha aplicado correctamente el margen de error de los radares utilizados.

Estas nuevas sentencias, recuerda AEA en un comunicado, se unen a las ya dictadas por otros tribunales y avala la denuncia realizada en 2010 por la organización por el erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando para sancionar los excesos de velocidad.

Advierte AEA que "con la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico, en vigor en España desde el pasado 9 de mayo, en las denuncias por exceso de velocidad deberá constar además del límite de velocidad y de la velocidad captada por el radar, la velocidad corregida sobre la que se aplicará la sanción una vez aplicados los márgenes de error del aparato"

De las reiteradas sentencias y de la normativa se deduce que hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la fotografía, lo que no hace la DGT, que asegura que el margen de error ya está descontado por el aparato de medición.

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Son sanciones "ilegales" que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por grandes municipios como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido, entre los que se encuentra los de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Para aclarar definitivamente la controversia surgida sobre la correcta aplicación de los márgenes de error, la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico avala la tesis que mantiene la AEA.

Así, desde el pasado 9 de mayo en todas las denuncias que se formulen en la UE por exceso de velocidad se deberá consignar, además de los "datos relativos al dispositivo utilizado para detectar la infracción", otros en los que detalladamente se indique la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la "velocidad medida corregida en función del margen de error" sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

El Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en este campo, ha informado recientemente a AEA que "los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento".

"El tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes", lo que evidencia que el resultado que aparece en la foto es un "dato sin corregir" y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción, añade AEA.

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