El Constitucional ampara a una madre a la que no se le permitió incinerar a su hijo no nacido

La Sala Primera del Tribunal Constitucional concedió el amparo a una mujer a la que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa denegó la licencia para incinerar los restos resultantes de un aborto programado y despedirse así, en compañía de su pareja y en una ceremonia civil, de su hijo no nacido.
La Sala considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la intimidad personal y familiar. La sentencia, de la que fue ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular concurrente del propio ponente y con los votos discrepantes del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y de la magistrada Encarnación Roca.
Según los hechos que constan en los antecedentes de la sentencia, a la recurrente en amparo le fue practicado un aborto tras la detección de graves malformaciones en el feto, que en ese momento contaba con 22 semanas de gestación y un peso de 362 gramos. La recurrente solicitó la entrega de los restos con el fin de incinerarlos, para lo que, según le informaron en el hospital, necesitaba autorización judicial.
El 17 de octubre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar rechazó la petición basándose en el art. 45 de la Ley del Registro Civil, según el cual “las personas obligadas a declarar o dar el parte del nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente”.

días suficientes
El auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia denegó la autorización por no alcanzar los restos fetales los 180 días. Sin embargo, reconoció que, en una ocasión anterior, había permitido la inscripción registral de un feto fruto de un aborto espontáneo porque existía un “conflicto con el derecho de libertad religiosa” al tratarse de una madre musulmana que, por sus creencias, rehusaba la incineración.
La demandante de amparo presentó recurso de reforma ante el Juzgado, que fue rechazado; la misma suerte corrió el posterior recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. La recurrente alegó ante el tribunal de garantías que las anteriores resoluciones vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad ideológica, a la intimidad familiar y a la igualdad.
Por su parte, la Sala explica que no hay precedentes en el Tribunal Constitucional sobre casos similares, pero sí hay sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconocen que el derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento forma parte del derecho al respeto de la vida privada y familiar, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce en su artículo 8.
Por esta razón, el Constitucional entiende que la pretensión de la demandante de amparo “se incardina en el ámbito del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el art. 18.1 CE”. El Tribunal admite la “dificultad” que supuso para el Juzgado de Primera Instancia y para la Audiencia de Guipúzcoa “la falta de una regulación clara”.

El Constitucional ampara a una madre a la que no se le permitió incinerar a su hijo no nacido

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