Varias partes critican a De Lara se inhiba ahora tras acumular antes la “Pokémon”

Varias partes critican a De Lara se inhiba ahora tras acumular antes la “Pokémon”
20 septiembre 2014 página 36 / 26 marzo 2015 página 23 LUGO, 19/09/2014.- La titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, Pilar de Lara, que tiene entre manos macroprocesos como las operaciones Carioca y Pokemon, ha par

Varias partes personadas en la operación “Pokémon” presentaron alegaciones contra la instrucción de la jueza, Pilar de Lara, por acumular la causa en la que el Grupo Vendex es la principal investigada y, ahora, inhibirse ante el Juzgado Central de Instrucción.
La jueza que investiga esta causa –que estudia el pago de sobornos de empresas a políticos para lograr concesiones y el amaño de concursos públicos– dictó en octubre un auto por el que se inhibía al Juzgado central de Instrucción de la pieza en la que se investigan las concesiones logradas por el Grupo Vendex. En esta pieza permanecen imputadas 46 personas y están personadas tres acusaciones.
El escrito, que trascendió el 16 de octubre, tiene fecha del 14, esto es, un día antes de que Vendex presentase un escrito de recusación a Pilar de Lara ante el Juzgado de Instrucción número 1. En él, el grupo empresarial investigado decía que la magistrada había llevado a cabo una “actuación irregular continuada” durante la instrucción.
En esta pieza se encuentra todo lo relativo a las actividades supuestamente delictivas cometidas en relación a las empresas del Grupo Vendex en Galicia –así como Cataluña y en Baleares–, que podrían constituir delitos de tráfico de influencias, falsedad documental, prevaricación, cohecho y blanqueo de capitales, entre otros delitos.
Al escrito de Vendex se adhirió el propietario de la empresa Gervasio Rolando Rodríguez Acosta. En él, la defensa pone de relieve que, al día siguiente de que Vendex presentase la recusación, la jueza “no se sintió obligada a darle curso, sino a remediar o paliar” su postura con el dictado de un nuevo auto, “olvidando también que había decidido dictar otro (auto) de 14 de octubre, notificado el 16”, el referido a la inhibición.
La instructora pone como ejemplo de que la que competencia debe residir en el Juzgado Central el hecho de que no se trata de conductas “aisladas”, sino de una “auténtica organización que responde a una estructura jerarquizada y a una misma política empresarial”.
El “modus operandi” consistiría, según la jueza, “en la obtención de concursos de forma presuntamente ilícita en connivencia con autoridades y funcionarios públicos, a cambio de la entrega de dinero, regalos, contratación de enchufados y prestación de otra clase de favores”.
De Lara advierte de que “no puede negarse” que los hechos que se investigan “afecten a la seguridad del tráfico mercantil y presentan una grave repercusión en la economía nacional, pudiendo considerarse a la empresa Vendex como una verdadera asociación ilícita”.
Sobre este extremo, la defensa de Gervasio Rolando Rodríguez Acosta apunta el “flagrante error” en el que incurre Aduanas al asegurar en un informe de la investigación que las empresas involucradas en la investigación obtuvieron la “desorbitada e imposible cantidad de casi 300 millones de pesetas”.
Para esta parte, la “desmesurada cifra y los pretendidos beneficios presuntamente ilícitos obtenidos van más allá de un simple error de estimación, que no es de recibo, como tampoco lo son las deducciones que, a modo de verdad absoluta, y prejuzgando claramente los hechos, viene estableciendo la instructora a lo largo de toda la causa”.
“No constituye, desde luego, ninguna asociación ilícita y mucho menos una organización criminal”, apunta la defensa en su escrito, en el que se añade que Vendex es una empresa que gana los concursos “por la competencia existente y la mayor presión que suponen empresas de mucha mayor magnitud e importancia económica”.

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