El procedimiento contra Marina Castaño por la Fundación Cela no contará con un jurado popular

El procedimiento contra Marina Castaño por la Fundación Cela no contará con un jurado popular
06 mayo 2017 página 20 / 10 junio 2017 página 23 Marina Castaño saliendo de los juzgados de Padrón caso Fundación Cela. El Juzgado número 2 de Padrón (A Coruña), que instruye la causa por un supuest

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña estimó el recurso presentado por los acusados en el caso de la Fundación Cela, entre ellos la viuda del escritor, Marina Castaño, por lo que finalmente el caso no se juzgará con jurado popular, como se había decretado en junio.

En esa fecha, el Juzgado número 2 de Padrón dictó un auto en el que decretaba la apertura de juicio oral para juzgar el abono de una indemnización de 150.000 euros por el despido en 2010 del director gerente de la Fundación Camilo José Cela de Iria Flavia, por el que están acusados el propio exgerente, la que entonces era la presidenta de la fundación y viuda del escritor, Marina Castaño; el expatrono y otrora miembro del Consello de Contas Dositeo Rodríguez; y su hija Covandonga Rodríguez.

Sin embargo, la Audiencia coruñesa reveló ayer su decisión de declarar “la incompetencia del Tribunal del Jurado para enjuiciar esta causa”. Según desveló ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la Audiencia entiende que esta causa “ha de ser juzgada por los magistrados de la propia sección, ya que a los investigados se les acusa de una malversación impropia, “aquella que puede haber sido cometida por personas que no tienen la condición de funcionarios públicos, y, por lo tanto, no sería competencia de la Ley del Jurado”.

De este modo, y una vez decretada ya la apertura de juicio oral, basta “con acordar esa acomodación y ordenar la remisión de la causa a la Audiencia Provincial, órgano competente para el enjuiciamiento al ser la pena de prisión prevista de forma abstracta en el artículo 435 del Código Penal”, recuerda el auto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de los diez días siguientes al de la última notificación.

El letrado de la acusación particular, ejercida por el abogado Xosé María Rodríguez, que representa a Lola Ramos, la vecina de Padrón que alertó de la existencia de presuntas irregularidades en la gestión económica de la Fundación Cela, insistió en que debería ser un juzgado popular quien juzgase a los encausados, que se enfrentan a penas de entre tres y seis años de cárcel.

De este modo, la Audiencia Provincial de A Coruña acepta el recurso de apelación presentado por Marina Castaño, viuda del Premio Nobel, después de que en pasados autos rechazase las pretensiones de los abogados de Castaño en diversos aspectos relativos a este procedimiento, en el que se investigan supuestos delitos de malversación de fondos públicos.

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