Juzgan este martes en Pontevedra a una mujer acusada de arrojar por la ventana a su bebé recién nacido

La Audiencia Provincial de Pontevedra acoge este martes 24 de mayo, a las 10,00 horas, el juicio contra una mujer acusada de arrojar por la ventana a su hijo recién nacido.

En concreto, la acusada, mayor de edad, dio a luz a un varón en el inodoro del baño de su propio domicilio el pasado 29 de julio de 2014, según se recoge en el escrito remitido por la Fiscalía Provincial de Pontevedra.

La mujer había ocultado el embarazo a su familia, amigos y al propio padre del menor por "temor al rechazo familiar y social". Una vez nacido el niño, la madre arrojó al menor desde la ventana de su dormitorio con la intención, ha subrayado la Fiscalía, de "acabar con su vida" y "ocultar el nacimiento".

Como resultado del golpe, el bebé sufrió múltiples lesiones, por lo que fue necesario una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico, que consistió en el ingreso hospitalario del menor con tratamiento médico durante 33 días, rehabilitación y fisioterapia.

El bebé tardó en curarse 33 días de ingreso hospitalario y 332 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, según se recoge en el escrito de la Fiscalía.

NERVIOSISMO Y SHOCK

En el momento de los hechos, ha relatado el Ministerio Fiscal, la acusada se encontraba en un "estado de nerviosismo y shock emocional" como consecuencia de su percepción del entorno y de la falta de planificación del embarazo, que "afectaba a su capacidad intelectiva y volitiva", aún "sin anularlas".

En lo que respecta al niño, ha sobrevivido y no se aprecian en él secuelas físicas ni neuronales. Por su parte, el padre del menor ha renunciado a toda indemnización económica que pudiera corresponder.

Por todo lo acaecido, la acusada tiene prohibido aproximarse o comunicarse con el menor en virtud de auto de 30 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Tui.

Los hechos narrados, ha indicado la Fiscalía, son constitutivos de un "delito de asesinato en grado de tentativa", conforme a la legislación vigente a la fecha del hecho. Asimismo, la acusada responde de los hechos enumerados en concepto de autora.

De igual modo, concurre en la acusada la circunstancia mixta de parentesco, como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. No obstante, también concurre en la acusada la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal.

TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN

Por todo ello, el Ministerio Fiscal entiende que procede imponer a la acusada la pena de tres años y nueve meses de prisión, privación de la patria potestad sobre el menor con prohibición de aproximarse a él, su domicilio, lugar de trabajo/colegio o cualquier otro frecuentado por él a una distancia inferior a 200 metros.

También se le impide comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de cinco años.

En concreto, este escrito de acusación ha sido realizado con la conformidad de la acusada y su abogado, quienes firman este escrito en prueba de ello. Por ello, se interesa que se cite a las partes a la vista en fecha lo más próxima posible, sin citación de testigos ni peritos.

Para el caso de que, finalmente, se frustre la conformidad por no existir una ratificación de la misma en la sala, se interesa la suspensión del acto para proceder a la citación de los testigos y peritos propuestos.
 

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