La Audiencia rechaza de nuevo la puesta en libertad de los padres de Asunta Basterra

La Audiencia rechaza de nuevo la puesta en libertad de los padres de Asunta Basterra
21 eptiembre 2014 página 47 TEO (A CORUÑA), 20/09/2014.- Un altar improvisado en el lugar donde apareció muerta la niña Asunta Basterra, en Teo cerca de Santiago de Compostela, continua hoy lleno de flores, cuando mañana

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó sendos recursos presentados por los padres de Asunta Basterra Porto en relación a su situación personal y acordó que deben permanecer en prisión.
La Audiencia Provincial rechazó así de nuevo los recursos de apelación presentados por los padres de Asunta, la menor cuyo cuerpo fue hallado el 22 de septiembre de 2013 en una pista forestal de Teo.
Alfonso Basterra Camporro y Rosario Porto Ortega permanecen en prisión preventiva en el centro penitenciario de Teixeiro.

Juicio inminente
En ambos autos, de fecha 30 de enero de 2015, se alude a resoluciones judiciales anteriores y se destaca que “es cada vez más inminente” el señalamiento de la celebración del juicio oral.
Asimismo, se indica que dicho señalamiento está pendiente en este momento de la resolución de los recursos de apelación formulados contra estos últimos autos por las defensas de Alfonso Basterra y Rosario Porto.
En el caso de Alfonso Basterra la resolución judicial menciona el auto de fecha 12 de septiembre de 2014 y señala que “en este momento no cabe discutir la existencia de indicios racionales de criminalidad”.

sin arraigo
También se alude al riesgo de fuga del padre de Asunta, no solo por la gravedad de la pena que se le puede llegar a imponer, sino que también se evalúa que carece de arraigo en Santiago y que este factor “no se compensaba con la aparente carencia de medios materiales”.
El auto indica que el transcurso del tiempo “no es un dato que permita en este momento considerar que se han debilitado los indicios de criminalidad”, y que “se está lejos aún de alcanzar los límites legales de duración de la prisión preventiva”.
“Se consideró –dice el auto– que la solicitud para él de penas de hasta 20 años, y que el juicio esté próximo a su celebración, son factores que, lejos de disminuir el riesgo de fuga, refuerzan la necesidad de asegurar la presencia en juicio del acusado para garantizar su celebración”.
En el caso de Rosario Porto Ortega, el auto incide, al igual que en anteriores resoluciones dictadas, en la inminencia de juicio oral “como elemento clave para valorar el riesgo de fuga”.
El auto hace referencia a la resolución dictada el 23 de enero de 2014 en la que se consideraba la necesidad de prisión preventiva no solo por la gravedad de las imputaciones, sino a que el riesgo de fuga “se acrecenta por las facilidades económicas y de relaciones que la recurrente tiene para ausentarse al extranjero”.

estado de salud
También se dice que en anteriores resoluciones dictadas se consideró que no había quedado probado “un estado de salud de la apelante que determinara la libertad”.
“No se aporta nada nuevo en relación a ello, limitándose a invocar el transcurso del tiempo como causa de agravación del deterioro de salud”, señala también el auto.
Asimismo, subraya que “no se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la adopción de medios de control telemático como una alternativa a la prisión preventiva”.

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