Absuelven a un condenado de Resistencia Galega porque su delator no contestó a las preguntas

Absuelven a un condenado de Resistencia Galega porque su delator no contestó a las preguntas
07 mayo 2014 página 27 SAN FERNANDO DE HERNARES (MADRID), 06/05/2014.- La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha comenzado hoy a juzgar a los presuntos miembros de Resistencia Galega Carlos Calvo y Xurxo Rodríguez (en

El Tribunal Supremo absolvió del delito de terrorismo, como supuesto miembro de Resistencia Galega, a Héctor José Naya, quien había sido condenado por la Audiencia Nacional a once años de cárcel como miembro activo de la citada organización armada y participante en un atentado.
La Audiencia condenó a respectivas penas de tres años a Xurxo Rodríguez y a Diego Santín por la colocación en agosto de 2012 de tres artefactos explosivos en unas instalaciones de radio y televisión en el monte Sampaio, en Vigo, uno de los cuales explotó causando desperfectos. El Supremo confirma la pena para Diego Santín (Xurxo no recurrió), pero absuelve al tercero de los acusados por los hechos, Héctor José Naya, por considerar que las pruebas contra él no son suficientes y que se le condenó sin que tuviera oportunidad de defenderse.
El único indicio contra Naya fue la declaración del coimputado Xurxo Rodríguez, recuerda el Supremo, que añade que el acusador “no quiso responder a las preguntas que le quiso formular el letrado del ahora recurrente, razón por la cual la potencia incriminatoria de sus imputaciones quedó desvanecida”, pues “no se respetó” el derecho de defensa del reo. Los indicios que podrían corroborar la única prueba de cargo son insuficientes, recuerda el Alto Tribunal, ante el hecho de que el abogado de Naya no pudiera interrogar al acusador.

voto discrepante
La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sí consideró probada en su sentencia la participación de los tres en estos hechos que atribuyeron a Resistencia Galega, aunque uno de los magistrados, Ramón Sáez Valcárcel, emitió un voto discrepante con la condena a Naya por considerar insuficientes los elementos de prueba contra él. Finalmente ese ha sido el criterio con el que ha coincidido el Supremo.
El relato de hechos probados establece que, a finales de julio de 2012, Xurxo Rodríguez recibió instrucciones para atentar en instalaciones con antenas de radio y de televisión y decidió la colocación de artefactos contra las antenas instaladas en el Monte Sampaio.
A tal fin, Xurxo pidió a su amigo Diego Santín que se encargara de la compra del material explosivo y este se lo entregó entre el 2 y el 3 de agosto, además de dejarle su vehículo, un Citroen Saxo, para desplazarse hasta el monte Sampaio. El 3 de agosto, Xurxo condujo hasta el monte y colocó los artefactos, que finalmente no detonaron.
Ante ese fallo, procedieron a la confección de un nuevo artefacto, que esta vez sí estalló, causando daños valorados en 11.197 euros y, “ante la ausencia de noticias dando cuenta de la explosión”, Diego Santín remitió a través de internet a diversos medios de comunicación gallegos un comunicado escrito por Xurxo atribuyéndose el atentado.

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