El Supremo rechaza investigar por violencia de género a López Aguilar

El Supremo rechaza investigar por violencia de género a López Aguilar
08 abril 2015 página 38 / 24 abril 2015 página 32 MADRID, 7/4/201 La Comisión de Garantías de Igualdad del PSOE propondrá hoy la suspensión "cautelar" de militancia en este partido del exministro de Justicia Juan

El Tribunal Supremo rechaza investigar por violencia de género al exministro Juan Fernando López Aguilar y ha devuelto la causa al juzgado de Violencia sobre la Mujer de Canarias.
Los cinco magistrados del Supremo que examinaron la exposición razonada contra el político socialista consideran además que la segunda motivación que el juzgado arguye contra el ex titular de Justicia sufre también de “déficit argumental”, es decir, que si el juzgado quiere proponerla como indicio debe fundamentarla mejor.
El Supremo, en su auto de ayer, recuerda cómo la exposición razonada se basa en dos procedimientos, de los que deduce la jueza canaria la necesidad de que el alto tribunal abra una causa.
Respecto al primero de estos procedimientos, los magistrados del alto tribunal señalan un error importante en la argumentación de la jueza, y es que su “exposición razonada omite” que esta causa, abierta a partir de unas declaraciones del hijo de la exmujer del eurodiputado, fue archivada con una decisión que ya es firme.
“El razonamiento de la instructora prescinde de un dato muy decisivo”, le reprocha el alto tribunal en referencia a este archivo.
A partir de este punto, el Supremo le devuelve el caso a la jueza canaria para que “precise” qué hechos podrían dar lugar en su caso a la imputación de López Aguilar, excluyendo aquellos sobre los que ya se ha dictado el sobreseimiento libre.

exposición razonada
La exposición razonada incluía además un segundo procedimiento, abierto a partir de una investigación policial destinada a esclarecer las causas de dos incendios domésticos ocurridos en el domicilio de la exmujer de López Aguilar.
Esta diligencia policial llevó a declaraciones judiciales de la exmujer apuntando los supuestos maltratos, denuncia que fue refrendada por otra declaración pero que, sin embargo, señalaba hechos afectados por el archivo ya citado.
En este sentido, el Supremo considera que resulta necesario que la jueza precise qué le imputa en concreto a López Aguilar, ya que la declaración de la exmujer no hace “una sucesión ordenada de los hechos delictivos” que denuncia.
“El marco cronológico de las supuestas agresiones fluctúa entre episodios que sucedieron ‘antes de 2009’, ‘ayer’, ‘el día de Nochevieja’, ‘sobre el año 2000’, ‘hace más de seis años’, ‘en noviembre del año pasado’, y también que se desarrollaron ‘en Madrid ... hace dos años’, ‘en Madrid alguna vez’, ‘este verano en el Sur’ o ‘hace unos 7 años en la cama de Las Palmas, aunque no recuerda por qué”, reseña el auto del Supremo.
La Fiscalía informó en abril a favor de que se abriera en el Tribunal Supremo una causa contra el eurodiputado canario porque entiende que de las diligencias remitidas desde Canaria se desprende “indiciariamente la existencia de delito”.

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