El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya rechazó sendas querellas de Manos Limpias y UPyD contra los promotores de la resolución independentista aprobada por el Parlament el 9 de noviembre porque “no incluye una proposición a los ciudadanos para que se alcen públicamente y violentamente”.
En sendos autos, la Sala Civil y Penal del TSJC responde a los dos querellantes, que acusaban de los delitos de rebelión y sedición, que los hechos no son constitutivos “de este delito ni de cualquier otro ilícito penal”.
Añade el tribunal, en su respuesta a UPyD, que la resolución ni siquiera va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament, que no incluye expresiones que llamen al tumulto ni al desorden y que “la rebelión exige el empleo de la fuerza”.
El TSJC sostiene que es evidente la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución –como ya se pronunció el Tribunal Constitucional (TC)– pero añade que la declaración no trascendió del ámbito parlamentario e insiste en que no se puede equiparar un acto en sede parlamentaria con alzamientos violentos, desórdenes u hostilidades.
Un mensaje
En este sentido, lanza un mensaje a Manos Limpias y UPyD: “El Estado de Derecho tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales”.
En su contestación a Manos Limpias se pronuncia en parecidos términos y considera que en su querella no se narra ningún auto realizado por los querellados en el que pretendan conseguir la independencia “mediante alzamiento público, violento o tumultario, o con una actitud activa por la fuerza y estando dispuesto a su utilización de forma pública”.
Las querellas que presentaron las dos formaciones se dirigían contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas; la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; los diputados Jordi Turull, Marta Rovira (JxSí), Anna Gabriel (CUP) y el ya exdiputado de la CUP Antonio Baños.
La Fiscalía Superior de Catalunya ya se había pronunciado a favor de inadmitir las dos querellas porque la resolución no ha trascendido “del estricto ámbito parlamentario” y no se reproducieron manifestaciones potencialmente delictivas después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declaró nula la resolución.