Dos jueces obligan a devolver todo lo cobrado de más en las cláusulas suelo

Dos jueces obligan a devolver todo lo cobrado de más en las cláusulas suelo
Un centenar de afectados por preferentes, cláusulas suelo y otros productos financieros durante una concentración. EFE/Archivo

Dos juzgados mercantiles han anulado las cláusulas suelo aplicadas a unos préstamos hipotecarios de Cajamar y Caja Laboral y han condenado a las entidades a devolver a los clientes todo lo cobrado por este concepto por falta de transparencia.

Ambas decisiones llegan cuando la banca espera la nueva sentencia del Tribunal Supremo, cuyo fallo adelantó el pasado 25 de febrero, en la que establecerá que la banca solo debe reintegrar lo percibido por cláusulas suelo declaradas abusivas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que anuló aquellas que no fueran transparentes.

Los juzgados de lo Mercantil número 1 de Vitoria y número 2 de Murcia apoyan sus resoluciones en dicha sentencia del Supremo, pero consideran que se debe devolver de forma retroactiva con anterioridad al 9 de mayo, desde la suscripción de los contratos de los demandantes, representados por Unive Abogados.

Así, el juzgado de Vitoria, que admite la demanda de una decena de clientes, argumenta su decisión en la falta de transparencia y de "información suficiente" por parte de Kutxa Rural -hoy Caja Laboral-, afirmando, en la línea de lo que sentó el Supremo, que "la lectura notarial no suple el deber de información que recae sobre la entidad financiera".

El cliente no conocía la existencia de cláusula suelo, llevándole a tomar una "decisión irracional" de elegir una "oferta cuyo tipo variable es inferior pero que, por efecto de dicha claúsula, en realidad lo es a un tipo superior durante toda la vida del contrato", expone en el texto.

La irretroactividad de la sentencia del Supremo no es extrapolable a todos los casos, ya que en mayo de 2013 analizaba una acción colectiva de cesación, que supone eliminar la cláusula de las condiciones generales del contrato "en lo sucesivo".

Sin embargo, en este caso se trata de una acción individual de nulidad, con efecto retroactivo, aclara el magistrado.

Además, recuerda que el Supremo declaró la irretroactividad por el "riesgo de trastornos graves" a la banca, cosa que no ocurriría en este caso.

Por su parte, el Juzgado murciano, que coincide en que Cajamar no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos por el Supremo, señala que han sido muchos los tribunales los que han declarado la retroactividad de las resoluciones en las que han dado la razón al cliente después de la sentencia de mayo.

Y ello por la misma razón de que el caso examinado por el Supremo era una acción colectiva y no individual, y en la que además los demandantes no reclamaron la restitución de cantidad alguna.

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