El Constitucional anula la denominación de “Asuntos Exteriores” a la consejería catalana dirigida por Romeva

El Constitucional anula la denominación de “Asuntos Exteriores” a la consejería catalana dirigida por Romeva

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó parcialmente ayer el recurso presentado por el Gobierno contra la denominación de “Asuntos Exteriores” que la Generalitat de Cataluña eligió para el departamento que está dirigido por Raúl Romeva.
El tribunal de garantías anuló esta referencia por inconstitucional pero permite funcionar a la Consejería, advirtiéndola de que no podrá interferir en competencias exclusivas del Estado.
La sentencia considera que el empleo de la denominación “Asuntos Exteriores” para la identificación del citado departamento reproduce de forma “mimética” la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a “confusión” e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado español.
Hace casi un año, el 29 de junio de 2016, el tribunal de garantías levantó la suspensión que dictó cuatro meses antes sobre las actividades de esta Consejería. Mantuvo no obstante la medida cautelar de no permitir la denominación inicial de este órgano del gobierno catalán como de “Asuntos Exteriores”.
Tras admitirse a trámite el recurso, el Ejecutivo autonómico cambió el nombre inicial del esta Consejería por el de Asuntos, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, por entender que el inicial constituiría una vulneración de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender de forma cautelar su actividad.
La sentencia, de la que fue ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto concurrente, acorde con el fallo pero no con toda la argumentación jurídica, del magistrado Juan Antonio Xiol.
Por su parte, el conseller de Asuntos Exteriores, Raúl Romeva, consideró ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional da respuesta a un debate “nominal y estético” pero no afecta a las competencias de la Generalitat, por lo que ha garantizado que seguirán haciendo acción exterior
Además, recordó que, cuando este conflicto llegó a Constitucional, él ya procedió a cambiar el nombre de la consellería, que pasó a llamarse “Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia”. Romeva consideró que la sentencia no tendrá “ningún” efecto sobre la acción exterior, que se seguirá haciendo, “les guste más o menos a algunos”.

Creación del departamento
El conflicto se dirige, en concreto, contra los artículos 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
Asimismo, contra los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de asuntos Exteriores, Relaciones Internacionales y Transparencia. El tribunal de garantías reproduce doctrina constitucional sobre la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales así como el recordatorio de que la Generalitat puede llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia. l

El Constitucional anula la denominación de “Asuntos Exteriores” a la consejería catalana dirigida por Romeva

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