La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel

La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel al rapero Pablo Hasel
22 febrero 2018 página 24 MADRID, 01/02/2018.- La Audiencia Nacional juzga hoy de nuevo al rapero Pablo Hasel, al que ya condenó a 2 años de cárcel por enaltecer el terrorismo, por alabar a grupos terroristas e insultar a la Co

La Audiencia Nacional condenó a dos años de cárcel y un día y multa de 24.300 euros al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hásel, por los delitos de enaltecimiento de terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado por ensalzar a miembros de las bandas terroristas ETA y Grapo en su perfil de Twitter.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia que las publicaciones del condenado suponen una “actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado” y que aluden “a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo a cuyos miembros condenados judicialmente por ello se dirige en términos de ser el referente a imitar”.
Pablo Hásel se volvió a sentar en el banquillo de los acusados el 1 de febrero por difundir en su perfil de Twitter (que cuenta con más de 54.000 seguidores) más de 60 mensajes entre los años 2014 y 2016 en los que ensalzó la figura de miembros de ETA, como es el caso del exjefe militar de la banda terrorista, el fallecido Joseba Arregi, de quien dijo que murió torturado por la Policía y de los Grapo como Isabel Aparicio,  “exterminada por comunista”, según sus publicaciones.
El músico ya fue condenado en 2015 a dos años de cárcel por el Tribunal Supremo también por el delito de enaltecimiento del terrorismo al difundir a través de su canal de Youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los Grapo, ETA y otros grupos terroristas, por lo que, de adquirir firmeza esta última resolución, acumularía una pena de cuatro años de prisión. Para la Sala, comentarios tales como “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá” equivale a dejar la protesta pacífica y se enmarcan dentro de una “actuación violenta” y una “alabanza” a los arriba mencionados “consignándolos como referente de conducta”.
La resolución también recuerda que en el juicio celebrado el 1 de febrero Pablo Hásel no especificó qué quería decir cuando escribía que había que ir “más allá”. Durante la vista oral, ratificó sus mensajes y dijo que, las personas que menciona en sus tuits, son “ejemplos de resistencia”, algo que no iba a cambiar aunque se le condenara a prisión, y apuntó que los límites de los derechos de la libertad de la expresión “son siempre para los mismos”.
Los magistrados responden que no se trata de un mero comentario en el que se vierte una opinión sino de un mensaje que encierra “claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes”, es decir, se trata de una “exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas”.
En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo publicado en Youtube titulado “Juan Carlos el Bobón” supone imputarle al Rey Emérito la comisión de múltiples delitos, como homicidio y malversación, por las expresiones que incluye. l

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