El Supremo invalida que se rebajen los derechos laborales de modo retroactivo

El Supremo invalida que se rebajen los derechos laborales de modo retroactivo
21 mayo 2015 página 29 PALMA DE MALLORCA, 20/05/2015.- Los cien tomos con más de 76.000 páginas y 33 anexos que forman el sumario del caso Nóos permanecen apilados en carpetas, cajas y legajos en el pasillo del Juzgado de Instr

El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva, ya que entiende que eso solo se puede hacer con vistas al futuro.
En una sentencia, la Sala de lo Social del Supremo establece que apartarse de los derechos que recoge un convenio colectivo sectorial no puede tener efectos retroactivos, por mucho que, como es el caso, se apoye por una amplia mayoría de los trabajadores.
El alto tribunal resuelve así el recurso de la empresa Ariete Seguridad SA (ASSA) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el acuerdo al que llegó con los trabajadores el 9 de diciembre de 2013, por el que rebajaba los derechos colectivos de sus empleados en materia de jornada laboral y salario para todo el año 2013.
Según la sala, es ilegal que la empresa (que entonces tenía 480 trabajadores) se aparte del convenio colectivo estatal del sector, en este caso el de empresas de seguridad 2012-2014, ya que vulnera la Ley y la Constitución, concretamente el artículo 9.3 de la Carta Magna, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.
Sigue así la línea de lo que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto UGT y CC.OO., que anuló el acuerdo alcanzado con los trabajadores en lo que se refería a la retroactividad de sus efectos.
ASSA presentó entonces un recurso de casación ante el Supremo, que ha analizado en su sentencia el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de “descuelgue” de convenio colectivo por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer el acuerdo a un momento anterior.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los descuelgues) no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, pero la existencia de esa restricción legal “está implícita en el texto” del convenio. Esto es, argumenta, porque la norma “empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación ‘durante todo el tiempo de su vigencia’”.
“De ese mandato se infiere -añade el Supremo- que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda”.
ASSA alegaba que se habían infringido los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dan plena libertad y autonomía a los negociadores.

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