El Supremo declara “abusivo” el interés de demora superior al 2%

El Tribunal Supremo declara “abusivo” el interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales al interés pactado en los préstamos personales concertados con consumidores, los no hipotecarios.
Los magistrados, para declarar nula la cláusula referente a los intereses de demora en los contratos sin garantía hipotecaria con consumidores, se basan en la Directiva 1993/13/CEE del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que los Estados miembros “no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional”.
De este modo, la sentencia obliga a “la supresión de la cláusula” por ser abusiva “salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación” y, si ello no se demuestra, la alegación de que se ha producido tal negociación es “solo una fórmula retórica carente de contenido real”, añaden.
Así, el Alto Tribunal desestima los recursos presentados por el Banco Santander contra una sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El Banco Santander declaró que “fue objeto de negociación individual”, sin embargo, el Alto Tribunal apunta que “de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa”.
En sus alegaciones, la entidad argumentó que el interés de retraso en el pago “no era abusivo” al estar “solo diez puntos por encima del interés remuneratorio fijado en el contrato”.
El Supremo entiende que el hecho de que estén correctamente escritas y claras pueden ser declaradas abusivas tal y como estipula la Directiva de la Unión Europea y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, “no es obstáculo para que pueda declararse la nulidad de las cláusulas abusivas”.
La sentencia establece el límite legal a los intereses de demora en el incremento de dos puntos porcentuales del interés del préstamo, siendo esta cantidad igual al interés de mora procesal que tiene que pagar un demandado por una deuda judicialmente declarada, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil..

El Supremo declara “abusivo” el interés de demora superior al 2%

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