El Supremo avala cargar al cliente el impuesto de la firma de una hipoteca

El Supremo avala cargar al cliente el impuesto de la firma de una hipoteca
El Supremo descartó abuso en la aplicación del gravamen sobre el prestatario | aec

El Tribunal Supremo dictaminó ayer que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo, un veredicto “esperado” según los expertos y criticado por los consumidores.
Por unanimidad, el pleno de la sala de lo civil descartó abuso en la aplicación sobre el prestatario de este gravamen, remitiendo así a la doctrina del propio tribunal, que determinó que el banco solo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10 por ciento del total, en el proceso de formalización de la hipoteca. Una postura que no ha sorprendido a los despachos especializados, que si bien la consideran “decepcionante” desde el punto de vista del hipotecado, destacan su “lógica” a efectos técnicos.


El socio de Lean Abogados José Miguel Blasco insistió en lo esperable del fallo, en tanto que aplica la regulación que marca la Ley Tributaria. No obstante, el Alto Tribunal fijó, tras su deliberación, que en el caso del timbre de los documentos notariales, la tasa correspondiente a la matriz, los folios de los que consta una escritura, será abonada a partes iguales entre entidad y cliente. En relación a aquellos correspondientes a las copias, considera que ha de ser la parte que las solicite la que abone dicha tasa.

Así, la sala resuelve dos recursos de casación procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo relativos a reclamaciones de varios consumidores contra sendas cláusulas de escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares la totalidad de gastos e impuestos generados por la operación.
Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos en función del supuesto.
Dictada en diciembre de 2015, dicha doctrina provocó una avalancha de pleitos de asociaciones y despachos de abogados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.
Tras conocerse el fallo del Supremo, la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) explicó que, además de los gastos de notario y registro, los clientes “en algunos casos también pueden reclamar el seguro de vida cuando el beneficiario es el prestamista y los de gestoría/gestión hipotecaria cuando la empresa es contratada o impuesta por la entidad financiera”.

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