Los preferentistas con contratos nulos no pagarán recargos por los intereses

Los preferentistas con contratos nulos no pagarán recargos por los intereses
GRA111. SANTIAGO DE COMPOSTELA, 04/06/2014.- Miembros de la plataforma de afectados por las participaciones en preferentes se han concentrado esta mañana delante de los juzgados compostelanos, para apoyar a una de las damnificadas durante la celebr

La Audiencia de Pontevedra resolvió que la cuenta entre una entidad bancaria y un cliente por un contrato anulado de participaciones preferentes o subordinadas queda saldada una vez el banco restituye el capital principal y el cliente devuelve los intereses percibidos. Esto significa que no se considerará que el dinero de los réditos que percibió el cliente haya generado a su vez nuevos intereses que también tendrían que ser devueltos al banco.
La sentencia avala de este modo un fallo previo que emitió un juzgado de Cangas do Morrazo sobre seis contratos de preferentes entre la entidad Novagalicia Banco y un cliente por un total de 39.000 euros.

protección al consumidor
La sentencia de la Audiencia provincial señala que el demandante “ve restituida su posición mediante la entrega por la entidad bancaria de las cantidades que depositó con los intereses desde la fecha de cada contrato” y que a su vez éste debe devolver “las cantidades que en virtud de un contrato cuya invalidez ha pretendido ha percibido durante su vigencia”.
El fallo cita, además, la normativa sobre protección de consumidores para modular los efectos de retrotraer la situación previa al contrato, al tiempo que señala la ley que regula los rescates bancarios, que incide en la necesidad de proteger al inversor “con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años”.
La sentencia también considera que “se consolidaría una situación de enriquecimiento injusto si se obliga a devolver al cliente los intereses legales de las sumas percibidas en virtud de las órdenes de adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada, mientras que la entidad, que celebró el contrato con el fin de atender a sus exigencias coyunturales de capitalización, habrá obtenido rendimiento de las sumas depositadas por el cliente en normal desarrollo del negocio bancario”.
Además, el juez considera en  su escrito que el “análisis de la conducta de la entidad financiera, tal como se desprende de los hechos probados, permite su consideración como una actuación de mala fe, que debe tener traducción en la restitución de las cosas”.
Además el escrito judicial advierte de que los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro. n

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