La Fiscalía opina que publicar nombres de los defraudadores vulnera el derecho al honor

La Fiscalía opina que publicar nombres de los defraudadores vulnera el derecho al honor
GRA319. MÁLAGA, 12/03/2015. El fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal (d) coloca al fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en reconocimiento a su labor profesi

El Consejo Fiscal consideró que la publicación de los nombres de los defraudadores condenados por sentencia firme podría vulnerar su derecho al honor e intimidad y criticó que esta medida se limite a los delitos contra la Hacienda Pública y no a otros de mayor gravedad.
De ahí que en su informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias sobre fraude fiscal, el Consejo Fiscal proponga que se regule el acceso público al contenido de las resoluciones valorando la gravedad de los delitos.
El escrito, firmado por la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, considera que lo “más trascendente” es que esta medida se limite “para unos pocos delitos” y no para otros que también reúnen los requisitos de interés público y necesidad, y son castigados con mayores penas, como son aquellos contra la vida, integridad física, libertad sexual o contra la Administración Pública.
A ello añade que no todos los procedimientos seguidos por hechos que puedan ser constitutivos de un delito contra Hacienda o de insolvencia punible son de relevancia pública.

una reflexión global
De esta forma, invita a “hacer una reflexión global sobre todos los tipos penales”, delimitando las sentencias que deben ser objeto de publicación o conocimiento público, los datos de las mismas que deben ser conocidos y las forma de acceso a su conocimiento, en función de la gravedad de los delitos que hayan sido juzgados.
Por ello, estima que “podría considerarse la posibilidad de regular la forma de acceso público al contenido de las sentencias penales, pero valorando la gravedad de los hechos delictivos a los que se refieran aquellas”, y hacerlo en el Código Penal y no en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, el Consejo Fiscal opina que, mientras la imposición de una pena por parte de un tribunal no lesiona el derecho al honor, la divulgación de la condena sí que podría hacerlo.
Y también podría menoscabar el principio de rehabilitación y reinserción contemplado en el artículo 25.2 de la Constitución, motivo por el cual, recuerda, el Registro Central de Penados fue declarado no público, especialmente a partir de 1983, en base “fundamentalmente de un interés en proteger el honor y la intimidad de las personas”.
En este sentido, insiste en que la publicación de las sentencias condenatorias “no puede frustrar la reeducación y reinserción social del delincuente”, por lo que deberán establecerse las medidas necesarias para que, una vez cancelados los antecedentes penales, los datos de la condena se eliminen.

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