La CNMV certifica que la crisis de Popular no provocó un aumento “apreciable” del estrés en los mercados

La CNMV certifica 
que la crisis de Popular no provocó un aumento “apreciable” del estrés en los mercados
Los accionistas podrían ser indemnizados si se concluye que habrían logrado un mejor trato con un concurso de acreedores | aec

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) certificó ayer que los indicadores de riesgo de contagio y de estrés de los mercados españoles no registraron “alteraciones apreciables” a raíz de la resolución y posterior venta a Santander de Popular.
En su nota de estabilidad financiera correspondiente al segundo trimestre del ejercicio, el supervisor asegura que durante el trimestre no se observó aumento apreciable alguno del nivel general de estrés y tampoco, a pesar del proceso de resolución de Banco Popular y el episodio de alta volatilidad que afectó a Liberbank, en el segmento de intermediarios financieros –principalmente bancos– o en el de renta variable no financiera. En el documento, la CNMV señala que la resolución de Popular a principios de junio fue un evento “potencialmente relevante en términos de estabilidad financiera”. No obstante, incide en que “los indicadores relevantes muestran que los niveles de riesgo de contagio y de estrés no registraron alteraciones apreciables ni en términos generales ni en los segmentos de intermediarios financieros –renta variable financiera– o renta variable no financiera.
Por otro lado, los accionistas y acreedores de Banco Popular que perdieron íntegra su inversión en el banco podrían ser indemnizados por las autoridades comunitarias si un valorador independiente determina que la resolución efectuada por la Junta Única de Resolución (JUR) no supuso para los afectados un mejor trato que la liquidación de la entidad bajo un concurso de acreedores, el procedimiento contemplado en la legislación española para casos de insolvencia.
Según consta en la Directiva 2014/59 de la Unión Europea sobre reestructuración y resolución de entidades, debe llevarse a cabo, una vez aplicados los instrumentos de resolución, una comparación a posteriori entre el trato que se ha dado a accionistas y acreedores con la resolución y el trato que habrían recibido con arreglo a la Ley Concursal española.
Así, el documento precisa que si se determina que los accionistas y los acreedores han recibido, como pago o compensación de sus créditos, “menos de lo que habrían recibido con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, deben tener derecho al pago de la diferencia”.

Mutualidad de la Abogacía
Por otro lado, la Mutualidad de la Abogacía ya ha diseñado la estrategia legal con la que iniciará las acciones pertinentes con el fin de recuperar los 54 millones de euros que ha perdido con la resolución de Banco Popular.
La entidad se dirigirá contra la JUR y también contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Mientras, la Audiencia Nacional admitió a trámite el recurso que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo contra la resolución del FROB.
La Audiencia Nacional solicita al FROB que presente ante la misma Sala en un plazo de 20 días todos los expedientes administrativos a los que se refiere el acto impugnado. La OCU se mostró “satisfecha” con la admisión de este recurso y confía en que el acceso al expediente administrativo sirva para aclarar este procedimiento. Espera que esta información permita también depurar responsabilidades en defensa de los accionistas minoritarios que perdieron toda su inversión.

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